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Infojus Noticias

16-8-2014|9:00|Nuevos derechos Nacionales
La regulación busca poner fin a una situación de inequidad

Cómo funciona la ley de trabajo doméstico

Las trabajadoras y trabajadores domésticos cuentan con una ley que los protege. Quienes trabajan haciendo tareas de limpieza, mantenimiento o cualquier actividad típica del hogar, hoy tienen derecho a un salario mínimo, vacaciones pagas, obra social, licencias, y a ser indemnizados si son despedidos sin causa. Conocé los detalles.

  • Fotos: Santiago Cichero
Por: Infojus Noticias

El personal de casas particulares o de servicio doméstico cuenta con una ley que lo protege desde marzo del año pasado. Quienes trabajan haciendo tareas de limpieza, mantenimiento o cualquier actividad típica del hogar, hoy tienen derecho a un salario mínimo, vacaciones pagas, obra social, licencias por enfermedad y por maternidad, y a ser indemnizados si son despedidos sin causa.

La regulación busca poner fin a una situación de inequidad que se remontaba a la única normativa anterior a nivel nacional, un decreto de la dictadura de Aramburu, que regía con casi sesenta años de atraso. Ese régimen le brindaba amplios beneficios a los empleadores y muy poca protección al personal. En vez de corregir los desequilibrios y ofrecer garantías laborales, acentuaba la posición de poder del empleador y aumentaba la brecha de desigualdades.

Para poder estar en blanco, el empleador debe registrar a su personal ante la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El trámite es simple, y se puede hacer desde la página web de la agencia recaudadora o llamando al 0800-222-2526. Si el empleador no inicia el trámite, los trabajadores deben intimarlo.

Los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindan asesoramiento jurídico gratuito para exigir al empleador la registración correspondiente. Estos centros están distribuidos en todo el país, y se puede consultar cuál es el más cercano llamando al 0800-222-3425 o ingresando al sitio web oficial para buscar en el listado.

Si el trabajador o la trabajadora de casa particulares está en blanco, podrá ejercer los derechos que le confiere la ley: podrá elegir una obra social entre las 200 que da a conocer la Superintendencia de Servicios de Salud, y extender la cobertura a los integrantes de su grupo familiar, mediante el pago de un aporte adicional. Además, tiene derecho a recibir aguinaldo –vacaciones pagas– de un pago extra igual al 50 por ciento del salario que cobra a mitad de año, y otro que se percibe el último día hábil de diciembre.

El personal del servicio doméstico tiene derecho a trabajar no más de ocho horas diarias o 48 semanales. Si trabaja con cama adentro, tiene derecho a tres horas seguidas de descanso, distribuidas por la mañana y la tarde, y otras nueve horas corridas durante la noche. El descanso semanal es de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13hs. En caso de trabajar 32 horas semanales o más, el empleador debe abrirle una cuenta sueldo en un banco y depositar ahí su salario.

Con la ley de “régimen especial de contrato” para el personal de casas particulares, los trabajadores tiene derecho a acceder a la licencia por enfermedad, por estudio o por fallecimiento de un familiar. También deben recibir un pago extra por antigüedad, y una indemnización en caso de ser despedidos, que equivale a un mes de pago por cada año trabajado.

La normativa vigente establece que si el empleado o la empleada percibe un sueldo menor al mínimo vital y móvil (de 3600 pesos), puede mantener la asignación universal por hijo o por embarazo, dos prestaciones que buscan cubrir las necesidades básicas insatisfechas.

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