Un profesor -que además es abogado- había sido condenado a tres años de prisión en suspenso por abusar sexualmente de un alumno en un colegio secundario. A partir de un acuerdo entre su defensa y un fiscal, deberá someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas.
El 29 de septiembre de 2010 el profesor Walter Córdoba (49), citó a un alumno de segundo año a la sala de profesores del Instituto Espíritu Santo de Lanús para una charla. Le insinuó que si accedía a tener sexo no se llevaría la materia a diciembre. El estudiante se negó, pero igual sufrió el abuso. Por estos hechos el profesor Córdoba- que además es abogado- fue condenado a tres años de prisión en suspenso. Pero a partir de un acuerdo entre su defensa y el fiscal, el profesor sólo deberá someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas.
El caso llegó a la Justicia porque el estudiante comunicó inmediatamente lo ocurrido a las autoridades del colegio. Acompañado por su padre, formuló la denuncia en la comisaría 10ma. de Villa Barceló. La investigación quedó a cargo del fiscal Juan José Vaello. Después de tomar declaración a alumnos, docentes y autoridades del colegio e incorporar peritajes psiquiátricos y psicológicos de la víctima y del profesor, reclamó que la causa se elevara a juicio. Pidió una pena de cuatro años de prisión efectiva por "abuso sexual agravado por tratarse el autor de un encargado de la educación de la víctima".
De acuerdo al expediente -al que tuvo acceso la agencia Télam- el joven (que al momento del abuso tenía 16 años), reclamó a la Justicia que su abusador "se abstenga de ejercer la docencia ante niños y adolescentes" y rechazó los 100 pesos que ofreció como "reparación de daño". Aunque el fiscal Vaello había recomendado un juicio abreviado y el proceso siguió ese camino acordado por las partes, en 48 horas se cambió por una "suspensión de juicio a prueba", es decir, lo que se conoce como "probation". Fue acordada entre el fiscal de juicio del departamento judicial de Lomas de Zamora, Andrés Procopio, y la defensora oficial María Eugenia Smud, con la convalidación de la jueza Elisa López Moyano.
La diferencia es que en el primer caso el imputado deber reconocer su culpabilidad, mientras que en el segundo el proceso queda suspendido durante un lapso acordado y supeditado a condiciones, pero mantiene el principio de inocencia. Al término de tres años en que las pautas impuestas hayan sido cumplidas, en este caso quedaría concluida la "probation". Y al profesor y abogado no le quedarían antecedentes por abuso sexual agravado.
El fiscal Vaello había citado en el requerimiento del debate oral los resultados de los peritajes: el joven padecía estrés postraumático por abuso sexual, algo coherente con lo que declaraba.
Respecto del acusado, los estudios encontraron que "presenta un trastorno de personalidad con rasgos psicopáticos, no integra ni expresa adecuadamente las emociones y posee una pobre capacidad empática". Y también detectaron que "posee lábil control de la agresión, detectándose agresividad encubierta", perfilando a un "sujeto narcisista y egocéntrico con dificultades en las relaciones interpersonales". Los antecedentes también comprometían al profesor: "en 1996 Córdoba fue acusado por otro alumno de la institución de haber intentado abusar sexualmente de él, realizando en tal oportunidad tal alumno, un relato muy similar al que efectuara la víctima", informó el fiscal.
El juez de Garantías Javier Mafucci Moores aceptó a fines del año pasado que el caso se eleve a juicio. La defensora Smud se opuso, pero finalmente la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías confirmó el debate oral. Este año la defensa y el fiscal Procopio acordaron -para evitar el enjuiciamiento público- un juicio abreviado. Córdoba se declaraba culpable y recibía una pena de tres años de prisión, pero de ejecución condicional. Pero de forma imprevista, horas después dejaron sin efecto este acuerdo y firmaron que durante una "probation" Córdoba sólo debía someterse a terapias para trata de evitar volver a cometer abusos a menores.