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11-9-2015|8:10|Corte Bs As Nacionales
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Resarcimiento

Revocaron sentencia de Piombo y Sal Llargués que beneficiaba a un abusador

Se trata del polémico fallo dictado por los ex camaristas, mediante el cual se le redujo la pena a un abusador de menores por considerar que la víctima tenía “tendencias homosexuales”. Con la nueva sentencia del máximo tribunal bonaerense, Mario Tolosa fue condenado a 6 años de prisión.

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Por: Infojus Noticias

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires revocó la sentencia de los ex camaristas Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, mediante la que se redujo la condena por abuso sexual a un entrenador de fútbol de un club de Loma Hermosa, partido de General San Martín, con el argumento de que la víctima, un niño de seis años, tenía tendencias homosexuales y supuestamente había sido ultrajado antes por su propio padre. Según publica Página 12, la Corte criticó con dureza el fallo y lo consideró “arbitrario”, “prejuicioso”, y de “confusa redacción”. Además, puntualizó que dejó “al descubierto” el “desconocimiento en la materia” de parte de los magistrados. Con la decisión del máximo tribunal bonaerense, se restableció la pena de seis años de prisión para Mario Tolosa.

El fallo de Piombo y Sal Llargués les costó su cargo en la Sala I del Tribunal de Casación Penal. La polémica en torno a los argumentos que utilizaron para reducir la pena del abusador y los pedidos de juicio político acorraló a los jueces que decidieron presentar la renuncia. Incluso, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se presentó como amicus curiae (amigo del tribunal) ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense, para expresar su posición y agregar argumentos jurídicos a la revisión del fallo.

"El paradigma desde el que tiene que ser leído el caso es el de la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, dentro de lo cual encontramos la pauta rectora del interés superior" de la niñez, aportó el organismo.

Entre los derechos humanos no respetados está el "de vivir una vida libre de violencia. Cuando la familia del niño se acerca al Estado denunciando el caso, el Estado, lejos de garantizar los derechos de este niño cumpliendo su obligación de investigar y sancionar el delito que sufrió, de protegerlo, de repararlo, lejos de eso, lo revictimizó, estigmatizándolo y discriminándolo”, señaló la Secretaría en un comunicado.

El máximo tribunal provincial dictó la sentencia al hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los fiscales ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve y Jorge Armando Roldán. El primer voto –extensamente fundamentado– fue de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron los demás integrantes de la Corte. Eduardo Pettigiani agregó algunas consideraciones propias.

JC

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