Lo hizo la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que se presentó como amicus curia ante la Corte bonaerense, que debe revisar el fallo de los jueces Piombo y Sal Largués. “Entre los derechos humanos violados en el caso, está el derecho del niño a vivir una vida libre de violencia. Lejos de garantizar ese derecho se lo revictimizó, estigmatizándolo y discriminándolo”, se señaló en la presentación.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se presentó como amicus curiae (amigo del tribunal) ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense, para expresar su posición y agregar argumentos jurídicos a la revisión del fallo de la Sala I de la Cámara de Casación que redujo la condena al violador de un niño de seis años.
Se trata de la decisión de los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, que redujeron la pena de Mario Tolosa, quien ahora está en libertad, por el abuso sexual de un niño de seis años al considerar que tenía "tendencias homosexuales". La Corte bonaerense tiene en sus manos la revisión de esta sentencia cuestionada.
"El paradigma desde el que tiene que ser leído el caso es el de la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, dentro de lo cual encontramos la pauta rectora del interés superior" de la niñez, aportó el organismo.
Entre los derechos humanos no respetados está el "de vivir una vida libre de violencia. Cuando la familia del niño se acerca al Estado denunciando el caso, el Estado, lejos de garantizar los derechos de este niño cumpliendo su obligación de investigar y sancionar el delito que sufrió, de protegerlo, de repararlo, lejos de eso, lo revictimizó, estigmatizándolo y discriminándolo”, señaló la Secretaría en un comunicado.
Y agregó en su presentación que los miembros de la Cámara de Casación vertieron conceptos que "violaron el derecho a la igualdad del niño y a la protección integral, en función de la supuesta conducta que había tenido y en función de su supuesta orientación sexual".
El organismo también resaltó "la doble victimización del niño" que se evidencia "porque se indaga en conductas que se le adjudican, cuando las particularidades, elecciones o conductas de las víctimas de abusos sexuales son irrelevantes a la hora de analizar el delito".
Para la Secretaría "son prácticas ancestrales afincadas en prejuicios. Eso también nos lleva a otra mirada que pretendemos que se le dé al caso, que es la de género. En el fallo advertimos preconceptos ligados a los roles estereotipados de género”.
Télam/LC