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Infojus Noticias

19-4-2013|4:35|Ley de medios Nacionales
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Falló la Cámara

Define la Corte

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la inconstitucionalidad de dos artículos cruciales para la adecuación de Clarín a la Ley.

  • Conferencia de prensa en el Afsca Soledad Vazquez
  • Conferencia de prensa en el Afsca Soledad Vazquez
Por: Infojus

El artículo 45 que apunta a la “diversidad y pluralidad” pone un tope para la licencias de cable. Gracias al fallo de hoy,  el multimedio no debe desprenderse del Canal 13, de Cablevisión ni de sus señales de la TV por cable. Sólo debería deshacerse de dos licencias de radiodifusión sonora o televisiva abierta que exceden el límite de 10 establecido en otro inciso del mismo artículo. Puede conservar  las 158 licencias de televisión por suscripción y las nueve señales de contenidos.

El artículo 48, también considerado parcialmente inconstitucional, trata la Ley Antimonopolio y establece que la tenencia de licencias no constituye un derecho adquirido. Con la decisión de la Cámara las licencias ya existentes no podrán ser cuestionadas.  Si la Ley de Medios se aplicara, Clarín no podría argumentar que es propietario de sus radios y canales desde antes de la sanción de la norma y estaría obligado a desinvertir.

“Justamente las leyes anti-monopólicas tienen la capacidad de revocar derechos adquiridos. Cuando se trata de desmonopolizar, el derecho de la comunidad tiene más peso que el derecho adquirido de un particular”, dijo a Infojus Pablo Wisznia, ex secretario ejecutivo del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

En cambio, los jueces declararon  constitucionales el artículo 41 de la Transferencias de licencias, parte del artículo 45 de la Multiplicidad de licencias y el artículo 161 sobre el Plazo de adecuación. Según los jueces, Clarín no logra demostrar que haya un daño a la libertad de comercio y al derecho de propiedad. Adecuarse a las leyes no es una lesión ya que siempre puede haber reparación patrimonial.  

La sentencia de cincuenta páginas fue firmada de manera unánime por los camaristas Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarignoni y es una respuesta a la apelación de Clarín al fallo de primera instancia. El juez Horacio Alfonso había establecido la constitucionalidad de la norma aprobada en 2009 tras considerar que ésta no afecta la libertad de expresión, sino sólo derechos patrimoniales.

“Siempre supimos que la Corte es el lugar definitivo para resolver la democratización de los servicios de comunicación. Ahora tenemos que ver si la Corte resuelve a favor de la libertad de expresión, de la ley que se votó, del AFSCA, de las miles de personas que acompañaron,  de los amicus curiae como el CELS que apoyaron la constitucionalidad de le Ley, o si resuelve a favor de las corporaciones”, agregó Wisznia.

Estas resoluciones se aplican solamente para la parte actora  -Clarín-  y no afectan al resto de los grupos, potenciando el monopolio del multimedio.  

Martín Sabbatella, director de la AFSCA, dijo a Radio Nacional que el fallo no fue una sorpresa. “Es tramposo, burdo, fue al corazón de lo que le convenía a Clarín. Vamos a estudiar con detalle el fallo en las próximas horas y estaremos mañana de mañana haciendo una conferencia de prensa AFSCA. Vamos a ir a la Corte, porque la democracia argentina necesita esta Ley”.

Qué dice el fallo

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