“Utilizan barreras y artilugios para evitar dar esta prestación”, denunciaron desde la seccional 2 de la Unión de Empleados de la Justicia de Nación (UEJN), el gremio que dirige Julio Piumato. Los trabajadores judiciales se quejan de que la OSPJN se niega a brindar a sus afiliados la cobertura del 100 por ciento para tratamientos de fertilización asistida.
Los trabajadores judiciales porteños denunciaron que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) se niega a brindar a sus afiliados la cobertura del 100 por ciento para tratamientos de fertilización asistida, tal como dispone la ley sancionada y reglamentada en julio de 2013. “Utilizan barreras y artilugios para evitar dar esta prestación”, denunciaron desde la seccional 2 de la Unión de Empleados de la Justicia de Nación (UEJN) de la ciudad de Buenos Aires y por esta razón convocan para mañana a una concentración frente a la obra social: será a partir de las 13 en la sede de OSPJN, en el cruce entre Lavalle y Rodríguez Peña.
“El derecho tiene que ser efectivo pero hoy, luego de analizar la situación de las prestaciones que brinda la OSPJN, vemos con preocupación cómo se le niega sistemáticamente a los afiliado/as el acceso a la cobertura de tratamientos para la reproducción medicamente asistida”, dijo a Infojus Noticias Vanesa Siley, la secretaria general que, tras las elecciones de este año, conduce la seccional 2. El gremio lo dirige Julio Piumato.
“Una compañera está haciendo presentaciones en la obra social desde el mes de febrero y le ponen un montón de trabas”, dijo a Infojus Noticias Tania D’Andrea, titular de la comisión de Género de la seccional, y agregó que las autoridades de la prestadora “han ido cambiando de argumento, dejando en claro que no existe voluntad de que acceda al tratamiento”. “Lo que no queremos es que los/as afiliado/as desistan de la idea porque es engorroso”, dijo D’Andrea y aclaró que “se trata de una conquista social muy fuerte, que no podemos dejar que se pierda por cuestiones burocráticas”.
Once meses de reclamo
En febrero, una trabajadora judicial de una defensoría de la ciudad de Buenos Aires, se acercó a la OSPJN para iniciar el trámite que les permitiría -a ella y a su compañera- empezar el camino hacia un proyecto de familia con un hijo/a. “Habían decidido tener un hijo y se tenía que realizar una fertilización in vitro con semen de banco (es lo que se denomina un tratamiento de baja complejidad”, contó D’Andrea.
Desde entonces, las respuestas de la obra social implicaron impedimentos. Lo primero que tuvo que completar esta mujer fue un formulario por el que se sintió discriminada. Le pedían los datos de su pareja como si sí o sí debiera ser un varón y que indicara su “problema de fertilidad”. Ante la negativa de la afiliada, le sugirieron que completara el formulario como si no estuviera en pareja y le dieron un listado de clínicas a las que recurrir para pedir presupuesto.
En un comunicado difundido por la seccional sindical manifestaron "especial preocupación por lo que esta situación implica en cuanto obstrucción de derechos para mujeres lesbianas o parejas de mujeres con proyectos de comaternidad" y sobre esto subrayan que "se trata de una población históricamente vulnerabilizada y excluida de los derechos".
En mayo, después de que la afiliada presentara todo el material requerido, recibió la respuesta del médico auditor de la obra social, Alberto Quantín. De puño y letra, el profesional le informó por nota que “la espermodonación no está regulada por el órgano de aplicación (Ministerio de Salud). Por tal razón, esta obra social no tiene aún cobertura para esta práctica”. Cuando la empleada judicial fue a buscar explicaciones personalmente el médico la derivó con una secretaria que no le dio mayores explicaciones.
Inmediatamente la mujer presentó un nuevo reclamo. Y les señaló que el artículo 8 de la Ley 26.862, indica que, como otras obras sociales y prepagas, la OSPJN está obligada a “brindar la cobertura” para estos tratamientos.
El 5 de junio, Quantín emitió un nuevo informe manuscrito: “hasta el día de la fecha el ministerio de Salud no ha reglamentado lo referido a la donación de gametos y embriones”. Y erróneamente, según verificaron desde la seccional 2, en esta nota el médico indicó que “aún no se ha organizado el registro en cuestión (Registro Federal de Establecimientos de Salud, REFES), motivo por el cual hasta tanto ocurra esta obra social no reconoce la práctica solicitada”.
El reclamo ante la Corte nacional
“En estos idas y vueltas la compañera perdió la oportunidad de realizar, por lo menos, los primeros cuatro intentos para ver si funciona el tratamiento”, contó D’Andrea. El caso llegó por la vía administrativa hasta la Corte Suprema, porque “la obra social del Poder Judicial (federal, nacional y de la Ciudad de Buenos Aires) no está bajo la órbita de la Superintendencia de Servicios de Salud, sino de la propia Corte, que arma sus convenios, asigna sus partidas presupuestas y también contrala su desempeño”, explicó la secretaria general Vanesa Siley.
“Hubo mucho manoseo, estoy hablando desde febrero, intentamos ir por todos los medios”, recordó Siley y dijo que, cuando el caso llegó a Legales, el máximo tribunal consultó al ministerio de Salud con respecto al REFES y las instituciones que cuentan con bancos para la realización de los tratamientos de fertilización con asistencia médica. La respuesta indicó que existen lugares ya registrados, pero remitida a la obra social esta insistió con su negativa y el reclamo persiste.
“En términos legales lo que dice la ley es que la cobertura debe ser al 100% y el decreto reglamentario indica que los bancos de gametos o esperma donación institutos registrados federal del Ministerio de Salud, pero también que no debe haber ningún mecanismo que obture el goce efectivo del derecho”, concluyó Siley.
En ese sentido, desde la seccional subrayaron que "el riesgo es que ante una respuesta negativa de la Corte, se le otorgue margen a la OSPJN para no brindar la cobertura integral de fertilización integral" lo que a su vez -según señalaron- "puede llevar a que muchas otras obras sociales y prepagas asuman idéntico criterio para no cumplir con la ley" con el agravante de que al ser la Corte quien se expide en esto dejaría "a los afiliados sin otra instancia de reclamo ni mediación".
Desde la lista Azul y Blanca que encabezan Siley y Juan M. Rotta Escalante, indicaron que "este tipo de prácticas vulnera derechos que fueron consagrados en los últimos años bajo un paradigma de diversidad y derechos humanos, y retrocede en el camino de igualdad que hemos venido construyendo, al considerar a las técnicas de reproducción exclusivamente como una respuesta médica frente a las patologías".