La ley 26.737 prohíbe a ciudadanos y empresas extranjeras la posesión de más de 15% de esas tierras, o más de mil hectáreas en la "zona núcleo" agrícola, mientras el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció los equivalentes en zonas de menores aptitudes productivas.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destacó los avances en la aplicación de la ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, denominada "Ley de Tierras".
La cartera mencionó en particular la implementación del Sistema de Trámites y Solicitudes on line, que permite gestionar certificados de habilitación para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, desde cualquier punto del país o del exterior.
Por otra parte, se firmó un convenio de colaboración con la Dirección Nacional de Migraciones, para el suministro y manejo de información apta para determinar los supuestos contemplados como excepción al régimen, y la nacionalidad de los titulares dominiales de tierras rurales.
El Ministerio suscribió asimismo un acuerdo marco de cooperación técnica y financiera con el Consejo Federal del Notariado, a fin de mejorar el funcionamiento, modernizar los métodos operativos y colaborar con la puesta en marcha del Registro Nacional de Tierras Rurales (RNTR).
La ley 26.737 prohíbe a ciudadanos y empresas extranjeras la posesión de más de 15% de esas tierras, o más de mil hectáreas en la "zona núcleo" agrícola, mientras el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció los equivalentes en zonas de menores aptitudes productivas.
Así, en áreas montañosas o áridas y en las mesetas, el máximo autorizado para propietarios no nativos es de 50 mil hectáreas, considerando que las productividades obtenidas en la zona núcleo son cincuenta veces superiores