Macri, acompañado de todo su equipo de ministros, legisladores y funcionarios, anunció en conferencia de prensa la firma de un decreto de necesidad y urgencia que crea el Régimen de Defensa de la Libertad de Expresión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También anunció que lo enviará a la Legislatura para que sea discutido y eventualmente convertido en ley. El decreto tiene artículos que abren el camino a la judicialización.
El artículo 12, por ejemplo, establece que los medios de comunicación de cualquier tipo con sede en la Ciudad de Buenos Aires “estarán sujetos a las leyes de defensa de competencia de carácter general que dicte el Gobierno Nacional, siempre y cuando no restrinjan arbitraria o irrazonablemente sus libertades de imprenta, prensa y expresión. Pero estarán exceptuados de aquellas dictadas exclusivamente para medios de comunicación.”
Si se considera que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual entra en esta categoría, el decreto estaría tratando de meterse en el litigio que mantienen el Grupo Clarín y el Estado nacional en torno a la adecuación a la ley de medios. Clarín no quiere desprenderse de las licencias de más que tiene y el caso ya está en manos de la Corte Suprema. Puede preverse un conflicto judicial sobre el alcance real de este artículo.
Otro artículo que abre el camino de la judicialización es el 16. Dice que “los inmuebles, registros marcarios, licencias de comunicación audiovisual, instalaciones, equipos, maquinarias, materiales, enseres, insumos, suministros ni todo activo o bien necesario para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas, que pertenezcan a periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, con domicilio en la Ciudad o que se encuentren en ella instalados, estarán protegidos inclusive frente a expropiaciones por motivos de interés o utilidad pública, decomisos, confiscaciones, embargos, secuestros y ejecuciones administrativas.”
¿Por qué puede judicializarse este punto? Por más de una razón.
Las licencias de radiodifusión son de jurisdicción nacional.
Si el Poder Ejecutivo de la ciudad estuviera intentando regular licencias de radiodifusión, ya hay antecedentes que no lo favorecen. Un fallo de la Corte Suprema del 29 de mayo de 2012 impidió que la provincia de San Luis ejerciera jurisdicción “sobre todas las materias relativas a los servicios de radiodifusión, televisión abierta y por cable que se prestan dentro de sus límites”. La negativa se sustentó en que eso implicaría “una intromisión del gobierno local en el ámbito de competencia de la autoridad federal y, en consecuencia, una violación de lo dispuesto por los arts. 16, 31, 75, incs.13 y 19, 126 y 128 de la Constitución Nacional, de la ley 26.522 y de los tratados internacionales (Torremolinos, 1973 y Nairobi, 1982, entre otros) ratificados por la República Argentina”.
Es decir, que una disposición local no podría evitar la caducidad de una licencia o prorrogarla o preservarla de una medida administrativa.
Este punto se aclara en el artículo 21 del mismo decreto: “corresponde a la Ciudad la jurisdicción de todas las materias relativas a los medios y servicios de difusión orales, gráficos, electrónicos o de cualquier otro tipo, de los medios de comunicación en ella domiciliados o cuyas instalaciones se encuentren en la Ciudad, cualquiera sea su soporte o modalidad, con excepción de aquellos que ocupen espacio radioeléctrico los que estarán regulados por la ley federal correspondiente, en la medida que dicha regulación no afecte las libertades de imprenta, prensa y expresión de los habitantes de la Ciudad ni de las personas físicas en ella domiciliadas”. No queda claro entonces el alcance en del punto del artículo 16 que se refiere a “licencias de comunicación audiovisual”.
El mismo artículo 16 decreta que “las deudas que con los organismos públicos tengan los periodistas o medios de comunicación, cualquiera sea su soporte o modalidad, originadas en cualquier tipo de sanción o multa administrativa o de origen tributario sólo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente, imprescindibles para el ejercicio de tal actividad”. Este artículo beneficiaría, por ejemplo, al diario La Nación que tiene una deuda impositiva estimada en 280 millones de pesos. Sin embargo, la Constitución de la ciudad de Buenos Aires dice en su artículo 103 que el Poder Ejecutivo no puede regular en materia tributaria.
Otro artículo que parece hecho a medida es el 18: “Ninguna autoridad pública podrá intervenir en manera alguna, ni designar ni interventores ni administradores coadyuvantes, ni veedores con o sin derecho a veto, ni participar, ni directa ni indirectamente, en la dirección, gerenciamiento o control societario de los medios de comunicación con domicilio en la Ciudad”. Parece responder punto por punto al rumor difundido por algunos medios sobre que el gobierno estaría planeando la intervención del Grupo Clarín por parte de la Comisión Nacional de Valores en el marco de la ley que regula el mercado de capitales.
Tras el anuncio el jefe de Gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta dijo a Infojus que “el gobierno nacional no puede hacer valer ninguna ley federal que atente contra la libertad de prensa, ni para expropiar un medio ni para intervenirlo”.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado que regular la concentración de la propiedad de los medios de comunicación no implica necesariamente un ataque a la libertad de prensa. En verdad, si la regulación respeta los estándares internacionales de libertad de expresión, no la restringe sino que la fortalece: “Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”, dice en su punto 12.
El decreto además establece un marco para el ejercicio del derecho a “buscar, expresar, recibir y difundir por cualquier medio informaciones, opiniones, ideas y manifestaciones culturales de toda índole, sin ninguna restricción directa o indirecta, ni censura de ninguna clase”. Todos los primeros artículos de la nueva norma son, en realidad, derechos de todos los ciudadanos que ya están garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales en ella incluidos.
Establece que sólo podrán ser objeto de censura previa, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, “las expresiones, información, opiniones o ideas que instrumenten, promuevan, propaguen, hagan apología o inciten la actividad sexual ilegal de los niños, su prostitución o explotación sexual o material y/o espectáculos de pornografía infantil”. Al mismo tiempo establece que los contenidos xenófobos o discriminatorios no estarán sujetos a censura previa sino que deberán ser retirados con una orden judicial.
El decreto afirma en el artículo 7 que la protección al honor, la imagen y la identidad no podrán afectar la difusión de información de interés público en la que hay funcionarios públicos involucrados. Las calumnias e injurias, delitos penales que se usaba muchas veces para demandar a las y los periodistas, fueron derogadas en 2009 por el Congreso de la Nación.
El decreto contiene una serie de artículos en defensa del ejercicio de la protección del trabajo de los periodistas: el derecho a preservar las fuentes y la prohibición de la censura, entre las más importantes.
Esta protección se extiende a todos los ciudadanos de la ciudad. El artículo 8 establece que está prohibido: “censurar o controlar previamente la veracidad, oportunidad o imparcialidad, revisar, aprobar, intervenir, interferir, obstaculizar, modificar, alterar, sugerir o imponer la línea editorial, noticias, información, contenidos, grillas, programas u opiniones que difundan los habitantes de la Ciudad y los medios de comunicación en ella domiciliados, cualquiera sea su soporte o modalidad”.
La introducción de “cualquiera su soporte” extiende la protección de la difusión de cualquier tipo de contenido publicado en medios electrónicos. Y abre la pregunta sobre si esta norma tendrá alguna injerencia en posibles disputas sobre los contenidos que difunden a través de la web. Según el conjunto de estos artículos, ningún reclamo por contenidos subidos a una página de internet podría prosperar si no existe una orden judicial (salvo en el caso de la pornografía infantil).
Finalmente, el decreto crea un fuero especial para dirimir asuntos relacionados con la libertad de expresión en la Ciudad de Buenos Aires. Mientras no se conformen éstos serán jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia.
Entre los fundamentos del decreto firmado por Mauricio Macri se afirma que “en los últimos días se han registrado ataques contra dos de los pilares de un sistema democrático: la independencia de la Justicia y la libertad de prensa” y que “las amenazas y hostigamiento a que han sido sometidos periodistas y medios de comunicación, evidencian una situación de peligro inminente para una de las más importantes libertades que garantiza el Estado de Derecho”.
El decreto que se oficializará mañana y que debe ser ratificado por la Legislatura de la Ciudad en no más de 30 días plantea que debe ser el Tribunal Superior de Justicia el que debe dirimir las cuestiones de libertad de expresión y actuará “de manera casuística”. En cuanto a los argumentos legislativos y de normativa en el que el Jefe de Gabinete fundamentó la firma del decreto de necesidad y urgencia citó el artículo 14 y el artículo 32 de la Constitución Nacional; el artículo 47 de la Constitución local y el 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La Ciudad de Buenos Aires tiene pendiente la reglamentación de la creación del ente autárquico de medios públicos de esa jurisdicción según lo indica la Constitución de la ciudad. Este punto no fue contemplado en el decreto. Tampoco se mencionó durante la conferencia de prensa ni en declaraciones posteriores de funcionarios del macrismo, la represión a los periodistas en las inmediaciones del Hospital Borda a fines del mes pasado.