Con el nuevo Código Procesal Penal quedaría instalado el sistema acusatorio. Es decir el que delega en el fiscal toda la investigación sin quitarle las facultades que le son propias al juez. El rol de la víctima y sus familiares cambiará: van a poder participar en el proceso junto al fiscal. También fija tiempos más cortos para que la causa sea enviada a juicio oral.
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció ayer por Cadena Nacional el envío al Congreso del nuevo Código Procesal Penal. En su mensaje, la jefa de Estado sostuvo que la reforma del Código busca asegurar “una administración de Justicia que contemple la reparación a las víctimas” y que el nuevo Código será un” instrumento de procedimiento ágil, rápido y moderno".
La Presidenta sostuvo además que la iniciativa fue demandada por jueces federales, la academia y por la propia realidad que nos impone un código (procesal) lento, gravoso, con el que la sociedad siente que no tutela sobre sus intereses". “Estamos respondiendo a una demanda de 205 jueces y camaristas y de toda la sociedad que nos pedía modificar el código de procedimientos penales. Tenemos que asegurar a las víctimas el acceso a la Justicia”, remarcó.
Cristina advirtió que el nuevo Código prevé sanciones graves para los jueces y fiscales que no cumplan con los plazos estimados para el proceso. El nuevo Código, explicó, fijará un plazo máximo de un año de instrucción y que su no cumplimiento no generaría la prescripción de la causa sino "sanciones graves para los magistrados".
Infojus Noticias relevó los principales puntos del proyecto.
De mixto a acusatorio
Actualmente rige el “Código Levene”, sancionado en 1991. Es un código mixto, entre inquisitorio y acusatorio. En el inquisitorio, el proceso penal lo dirige el juez; el acusatorio investiga el fiscal. Actualmente, con el sistema mixto, el juez puede delegar, si quiere, en el fiscal la investigación y si no quiere la hace enteramente él. Con el nuevo Código Procesal Penal quedaría instalado el sistema acusatorio. Es decir el que delega en el fiscal toda la investigación sin quitarle las facultades que le son propias al juez. Es el juez el que decide las resoluciones judiciales, el juez –como su nombre lo indica – es el que juzga, es el que absuelve, es el que condena, pero la investigación es conducida, dirigida y está a cargo del fiscal.
Las víctimas en el proceso
A partir de la reforma, el rol de la víctima y sus familiares —querellantes— cambiará. “En este caso, también introducimos en el Código a las víctimas, no como meros querellantes como están actualmente, sino que van a poder participar en el proceso, junto al fiscal, junto al juez exigiendo medidas, produciendo medidas e inclusive proponiendo la dirección del proceso, cuando el juez y el fiscal no lo hagan”.
Adiós justicia sumaria
El texto que la Presidenta envió al Congreso incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. Prevé que ningún proceso podrá durar más de tres años, y agiliza la revisión de las decisiones. Esta nueva lógica no se agota en la investigación y el juicio, sino que se traslada a toda la etapa de recursos y a la de ejecución de la pena, que hoy en día se encuentra muy saturada y sin capacidad de control de resultados. “Todas las decisiones serán orales, en audiencia pública y con decisión en el mismo momento, frente a un procedimiento actual escrito, pesado, lento, sin control de las partes. La oralidad da una contemporaneidad a las decisiones, una publicidad y una participación, por parte de la víctima que hoy no tiene y también un control por parte de la sociedad”, explicó Cristina Fernández de Kirchner en Cadena Nacional.
Justicia más veloz
El nuevo Código fija tiempos más cortos para que la causa sea enviada a juicio oral: “La instrucción en las causas que hoy lleva entre tres o cuatro años, se realizará como máximo en tan sólo un año y el juicio oral debe realizarse entre cinco y treinta días una vez terminada la investigación o instrucción. Esto no es como algunos dicen que si transcurre un año prescribe la causa. No es así en absoluto. La causa no prescribe”, explicó. Además, las apelaciones a las sentencias se deberán resolver también en cinco días, desde el momento en que se interponen. Según se prevé, con el nuevo Código el 90 por ciento de los casos estará resuelto en no más de 10 meses. Otro punto que llevara a agilizar el proceso es que el nuevo Código regula la conciliación y mediación entre víctima y victimario, evitando así que mucho casos menores lleguen a juicio oral.
Control y sanciones
“Este Código prevé que si los fiscales, en su carácter de investigadores, o los jueces, en su carácter de juzgadores, no cumplen con los plazos perentorios para juzgar o para investigar van a ser sancionados con sanciones graves”, explicó la Presidenta y aclaro que tres sanciones graves, de acuerdo con la legislación vigente, son causal de jury para un juez y seguramente cuando se unifique la ley de Ministerio Público Fiscal, también lo será para un fiscal.
Prisión preventiva y reincidencia
“Quienes cometan delitos graves van a estar presos desde el primer día de la investigación y condenados en menos de diez meses”, dijo Cristina en su discurso y aclaró que “cuando hay un hecho que produce conmoción social no solamente importa si la pena es grave o no, sino también que la sociedad se sienta protegida y segura por sus organismos institucionales y jurisdiccionales. Y también se tendrá en cuenta la reincidencia del autor. Es un clamor de la sociedad que la reincidencia sea tomada como una causal para determinar la prisión preventiva, y no otorgar la libertad de quien ha cometido un delito, o por lo menos se presume que ha cometido un delito”. El nuevo Código prevé que casos de detención al momento de cometer el delito, el juez debe resolver la prisión preventiva en no más de 72 horas.
Expulsión de extranjeros
Según explicó la Presidenta, el nuevo Código prevé la expulsión de extranjeros que tienen algún tipo de irregularidad en su situación migratoria y son sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito. Esta medida se da como condición de la suspensión del juicio a prueba. “En ese caso van a ser expulsados del país y no podrán volver a reingresar por 15 años y si lo hacen serán juzgados por el delito por el cual fueron extrañados”. El fiscal puede oponerse por criterios de política criminal o por ser necesario para otra investigación en curso. Se aplica siempre y cuando la expulsión no afecte la reunificación familiar.
Código Procesal Penal by InfojusNoticias