El Código Electoral Nacional impide el expendio desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario. Quienes violen la normativa podrían enfrentar de 15 días a seis meses de prisión. Además, la norma prevé penas para quienes organicen espectáculos públicos o deportivos y quienes ejerzan violencia, intimidación o engaños que condicionen el sufragio.
De los 15 días a los seis meses de prisión: ese es el rango de penas que rige para quienes violen la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas “desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”, según prescribe el artículo 136 del Código Electoral Nacional.
La norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a seis meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
Sin embargo, hay castigos más altos previstos en el Código. En su artículo 139, la normativa eleva hasta los tres años de prisión la pena para quien “con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio”, a aquel que “compeliere a un elector a votar de manera determinada”, o al que “suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección”.
Para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”, la pena prevista es de dos meses a dos años (artículo 140), mientras que el artículo 141 castiga con cárcel por hasta tres años a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio”.
Télam/LL