Para esa fé los sábados, por mandato bíblico no se trabaja porque es el día consagrado a la adoración con la práctica del culto. La mujer había pedido cambiar los francos para ese día, pero se lo negaron y comenzó a faltar. La sancionaron varias veces. El caso llegó a la Corte Suprema de Bs. As.
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ordenó indemnizar a una mujer que profesa la fe adventista y que era frecuentemente sancionada por no ir a trabajar los sábados en un hotel del sindicato de la seccional Buenos Aires de la Asociación Bancaria. Para esa fé los sábados, “por mandato bíblico”, no se trabaja porque es el día consagrado a la adoración con la práctica del culto.
Rosa comenzó a trabajar en 1988 en uno de los hoteles que maneja el sindicato de la Asociación Bancaria. En 2002 la mujer se unió a la "Iglesia Adventista del Séptimo Día" y pidió que los francos semanales que le correspondían fueran los sábados. La entidad sindical rechazó el pedido porque el día sábado era el de mayor actividad en el hotel.
Ante la negativa, la mujer pidió una “reconsideración” proponiendo incluso trabajar más horas todos los días y comenzó a faltar los sábados. Cuando las ausencias se sumaron el sindicato fue aplicándole a la mujer sanciones progresivas, desde una amonestación, apercibimiento y después suspensiones que fueron cada vez más graves. En 2003 comenzaron las suspensiones por 5 días primeros y que llegaron a ser de 15 días.
En enero de 2004, en plena temporada veraniega, se la volvió a suspender dos veces más por los mismos motivos. Eso llevó a la mujer a considerarse despedida en febrero de ese mismo año porque esas suspensiones “fueron inmerecidas” y “se la estaba discriminando por razones religiosas”. El caso llegó a la justicia después de que la mujer se considera despedida.
El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores le dió la razón a la empresa considerando “justificado” el despido indirecto de Rosa “como respuesta a las sucesivas suspensiones sin goce de haberes que le aplicó la empleadora con fundamento en la negativa de la actora a prestar servicios durante los días sábados” y ordenó indemnizarla.
Pero el caso llegó al máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires, que rechazó el pedido del sindicato. Los jueces Juan Carlos Hitters, Héctor Negri, Hilda Logan, Julio Pettiggiani y Eduardo De Lazzari sostuvieron que “al exigir que su empleada adventista cumpla tareas aún en un día sábado, está ínsitamente alegando que existen circunstancias particulares que la exime de respetar la libertad religiosa de su dependiente”. Esto es, que a la empresa le correspondía probar que “la presencia y prestación de tareas por parte de la actora le resultaba insustituible”.
Los jueces explicaron que “para los creyentes de determinadas religiones es obligatorio en ciertos días el abstenerse de trabajar para dedicarlos al culto respectivo” y por eso confirmaron la condena que ordena se indemnice a la mujer.
“La determinación de un horario de prestación de tareas que abarque momentos o jornadas que, según el trabajador, están sólo reservadas a su fe, sólo puede ser admitida si esa determinación va acompañada de la demostración del agotamiento o insuficiencia de otras alternativas de cumplimiento del débito laboral”, concluyeron en la sentencia los magistrados.