Lo decidió Casación, al hacer lugar a un habeas corpus colectivo iniciado por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en el que habían reclamado la equiparación de los derechos laborales de los reclusos a las condiciones del trabajo libre.
Para los detenidos que trabajan en las unidades penales argentinas deberá regir el mismo régimen legal que para las personas empleadas extramuros en el mercado laboral formal. Lo decidieron los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Casación. Ayer, hicieron lugar a un habeas corpus colectivo iniciado por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, en el que habían reclamado la equiparación de los derechos laborales de los reclusos a las condiciones del trabajo libre.
El dictamen de los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David cita doctrina y recorre jurisprudencia. Y basa su decisión en un principio constitucional: "igual remuneración por igual tarea”. Esta decisión alcanza, en principio, a los internos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
“El trabajo digno dignifica al hombre”, citó Slokar en su voto. Los detenidos deberán tener derecho a la remuneración y a todos los alcances del trabajo libre. Es decir, asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación. Aunque la cobertura mediática así lo señaló el texto no habla de vacaciones y aguinaldo.
Los camaristas consideraron que el trabajo del preso no es una concesión graciable, sino un derecho y goza de protección constitucional y le asegura condiciones dignas y equitativas de labor. Así como gozan de derechos, si un detenido incumple con sus obligaciones laborales puede recibir sanciones disciplinarias que afectarían sus posibilidades de libertad condicional.
“En gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da, o no, seguridad al trabajo”, planteó en su voto Slokar. Y fundamentó: “No puede ser ajeno a la cuestión laboral carcelaria que enfrentar las inseguridades es combatir a la par la inseguridad civil y la inseguridad social”.
En el fallo se ponen de relieve datos estadísticos que dan cuenta de la realidad laboral penitenciaria actual. Según el escrito, el 59 % de las personas privadas de su libertad en nuestro país no accede actualmente a ningún trabajo remunerado. Asimismo, se hace referencia a los indicadores oficiale, que informan que del universo de aquellos trabajadores presos remunerados, sólo el 19% cuenta con la posibilidad de acceder a cuarenta horas semanales de trabajo remunerado, en tanto el 81% restante, o trabaja menor cantidad de horas o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, por cierto por razones ajenas a su voluntad. En resumen, ocho de cada diez presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis constitucional.
Por ley, el trabajo en las cárceles debe ser remunerado: el valor de la hora, según la Procuración Penitenciaria de la Nación es de 22 pesos. Es decir, para alcanzar el salario mínimo vital y móvil ($ 4400) dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un preso debe trabajar unas 200 horas mensuales.
Los jueces dijeron en su dictamen “no puede escapar que para cubrir el equivalente al salario mínimo dispuesto un preso debería trabajar un mínimo de diez horas durante cinco días de la semana.”
Por eso, el tribunal también dispuso ordenar al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que se adapte a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales.