A través de una resolución conjunta entre las Secretarías de Justicia y Comercio, se establecieron los requisitos que deberán reunir los conciliadores y la estructura del curso de formación. El Servicio intervendrá en reclamos de consumidores cuyo monto no exceda un valor equivalente a 55 salarios mínimos, vitales y móviles.
El gobierno nacional avanzó hoy en la implementación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Coprec), creado en septiembre pasado por la ley 26.993. En ese sentido, se establecieron los requisitos que deberán reunir -y la instancia de examen de idoneidad que deberán aprobar- los aspirantes al Registro Nacional de Conciliadores, mediante la resolución conjunta 272 y 188 de las secretarías de Comercio y de Justicia, respectivamente.
La medida, que se publica en el Boletín Oficial con las firmas de los secretarios Augusto Costa y Julián Alvarez, aprobó además la estructura del curso de formación para aspirantes al Registro, sus instancias, programas, carga horaria, asistencia mínima obligatoria y bibliografía recomendada. La capacitación de los profesionales que se desempeñarán como conciliadores procura "garantizar la calidad de la formación de los aspirantes", a fin de "generar y desarrollar un sistema de resolución de conflictos especializado en la temática del consumo".
La creación del Coprec y del Registro se enmarcan en el paquete de leyes sobre consumo elevadas a principios de agosto pasado por el Poder Ejecutivo nacional, que incluyó el nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, la creación del Observatorio de Precios y la modificación de la Ley de Abastecimiento.
El Congreso creó así, el Fuero Nacional de Relaciones de Consumo, como una vía más expeditiva para resolver las demandas de usuarios y consumidores ante abusos o engaños de prestadores y proveedores.
La ley estableció un plazo de 180 días para integrar el fuero con la elección de los ocho nuevos jueces de primera instancia y seis de cámara divididos en dos salas, selección que estará a cargo del Consejo de la Magistratura.
Cómo funcionará el Servicio de Conciliación
El Servicio de Conciliación actuará a nivel nacional mediante su sede en la Capital Federal y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país. La intervención del Coprec tendrá carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la justicia federal y nacional, y será una prestación gratuita.
El Servicio intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de 55 salarios mínimos, vitales y móviles.
El procedimiento de conciliación tendrá un plazo de duración máximo de 30 días prorrogables por otros quince, a requerimiento de las partes por ante el conciliador.
El consumidor o usuario podrá contar con la asistencia de representantes de una asociación de consumidores y usuarios, del Ministerio Público de la Defensa o de otros organismos estatales de defensa del consumidor o de servicios de patrocinio jurídico gratuito públicos o privados.
Si una empresa proveedora o prestadora no comparece a una audiencia, sin una razón justificada, se dará por concluida la conciliación (hasta ahora, en el sistema de Arbitraje de Consumo las empresas concurrían solamente si habían adherido previamente a esa modalidad).
En este caso se dispondrá la aplicación de una multa equivalente al valor de un salario mínimo, y de esa suma se destinará al consumidor o usuario un importe equivalente a la tercera parte de la multa percibida, siempre que no supere el valor de su reclamo, mientras el saldo será destinado al Fondo de Financiamiento.