Lo decidió la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires. El tribunal anuló la absolución del sargento de la bonaerense Gustavo Rey por los homicidios de Mauricio Ramos y Franco Almirón, ocurridos en febrero de 2011. Y ordenó realizar un nuevo juicio para determinar su responsabilidad.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anuló la absolución del sargento de la policía bonaerense Gustavo Rey por los homicidios de Mauricio Ramos y Franco Almirón, ocurridos en febrero de 2011, y ordenó realizar un nuevo juicio para determinar su responsabilidad. Además indicó al tribunal del juicio que ajuste la pena que le había impuesto al subteniente Gustavo Vega porque recalificó la condena como tentativa de homicidio calificado por abuso de la función policial y el empleo de arma de fuego.
Con estas decisiones, el tribunal resolvió a favor de los recursos presentados por las familias de las víctimas, patrocinadas por el CELS y Juan Carlos García Dietze, y por la UFI N°5 de San Martín. El fallo de la Sala sostuvo que los testimonios de los testigos y las pericias ubican a Rey en el lugar desde donde se realizaron los disparos que ocasionaron las muertes de los jóvenes, el 3 de febrero de 2011.
En marzo de 2014, después de una investigación que desarmó las estrategias de encubrimiento policial, el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de San Martín condenó a siete años de prisión por la tentativa de homicidio simple de Joaquín Romero y absolvió a Rey por el homicidio de Mauricio Ramos y Franco Almirón.
“La decisión de la Cámara de Casación Penal es un mensaje claro dirigido a los jueces sobre cómo hay que interpretar situaciones en las que la intervención policial con armas de fuego en conflictos sociales ocasiona muertes”, afirmó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) a través de un comunicado.
El organismo, que acompaña a las víctimas y sus familias desde el momento del hecho y fue querellante en la causa, sostuvo que “el fallo reafirma que los policías que usan la fuerza letal en estas situaciones deben ser condenados con un plus de disvalor por haber abusado de la función que tienen”.
El CELS agregó que el fallo demostró “la necesidad de que los tribunales juzguen de forma más estricta las violaciones a los derechos humanos en las que se pone en juego el derecho a la vida y a la integridad física de los sectores de la sociedad que sufren la violencia policial en la vida cotidiana”. Y agregaron que, además del nuevo juicio que debe realizarse, “las autoridades del Departamento Judicial de San Martín deben profundizar la investigación para dar cuenta de la responsabilidad de los superiores jerárquicos de los policías Vega y Rey, por la planificación y la ejecución del operativo violento, así como por el intento de encubrimiento posterior”.
Los hechos
El 3 de febrero de 2011 siete vagones de una formación de carga del tren Mitre se salieron de las vías en José León Suárez, en la provincia de Buenos Aires. Los vecinos de la zona se agolparon alrededor intentando rescatar algo, una práctica a la que muchos de ellos están acostumbrados por revolver los residuos del basural del CEAMSE. Los policías llegaron rápido y aseguraron ver armas, pero nadie más pudo dar testimonio sobre esto. Tampoco pudo probarse que los daños a los patrulleros ubicados detrás del tren fueran causados en ese momento.
Una línea de escopeteros formados en un terraplén logró “recuperar la formación” a balazos de goma. Cuando los cartuchos se acabaron, el comisario de la Comisaría 4ta. de José León Suárez volvió con más, y trajo, además, una pistola lanza gases, que fue disparada por el policía Carlos César Aguirre. Un grupo de chicos salió corriendo ante el humo asfixiante de Aguirre, y entonces hubo disparos. Allí fueron alcanzados Joaquín Romero, de 19 años, que pasó un mes internado y luego declaró como testigo, Franco Almirón, de 16, que murió en el instante, y Mauricio Ramos, de 17, que llegó vivo al quirófano del Hospital Belgrano y murió poco después.
Durante el debate se demostró que el descarrilamiento había sido accidental y que no había habido enfrentamiento alguno en el barrio del cual pudieran haber salido las balas asesinas. Los dos policías acusados dijeron no recordar muchos de los detalles de aquel día. Vega declaró haber cargado el arma sin mirar el tipo de munición y sin darse cuenta de la diferencia de peso entre el proyectil de goma y el de plomo. La fiscalía pidió 15 años para él, y fue condenado a 7: en los fundamentos del fallo se leyó que el tribunal no concedió el agravante de que el autor de los crímenes fuera un policía en ejercicio de sus funciones, aunque tampoco concedió el atenuante de que se trató de un exceso en la legítima defensa. Éste es un recurso que suele utilizarse en los casos en que la policía mata a personas presuntamente armadas.
Rey, acusado de los dos asesinatos, se largó a llorar durante los alegatos, dijo que había entrado muy joven a la fuerza (tenía 23 años cuando fue la masacre) y que lo había hecho por vocación y para trabajar por la sociedad. Su defensor se centró en desacreditar los testimonios de los chicos que declararon, las pericias de Gendarmería y la investigación de la fiscalía. También pidió la nulidad del juicio, que le fue negada. La fiscalía pidió prisión perpetua para él, pero para el TOC 2 no quedó probado quién fue el autor material de los disparos, por lo que Rey fue absuelto.
CD/RA