Después de 22 años, la sentencia adquirió fuerza de “cosa juzgada”. Ya no podrá ser revisada por ninguna otra instancia judicial.
Miguel Ángel Espósito había sido condenado a tres años de prisión en suspenso en la única causa que quedó en pie luego de la muerte de Walter Bulacio, en 1991, cuando fue a ver un recital de los Redonditos de Ricota en el estadio de Obras Sanitarias. Fuentes del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 29 confirmaron que la sentencia al excomisario Miguel Ángel Espósito, por la detención ilegal de Walter Bulacio quedó firme. Es porque ni la querella, a cargo de María del Carmen Verdú, ni la defensa de Espósito, Pablo Argibay Molina, apelaron la sentencia dictada a principios de noviembre pasado. Tampoco el fiscal Horario Fornaciari apeló la sentencia. Es que ni el fiscal ni Verdú podían apelar: el mínimo de la pena no alcanza para llegar a esa instancia.
El 8 de noviembre, el tribunal integrado por los jueces Rodolfo Goerner, María Deluca Giacobini y Alejandro Litvack, condenó a Espósito a tres años de prisión de cumplimiento condicional por la privación ilegal del joven. A fines de abril de 1991 Walter, de 17 años, fue detenido junto a otros 72 jóvenes en las inmediaciones del estadio Obras Sanitarias. Esa noche lo llevaron a la seccional 35, a cargo Espósito. No se dio aviso a los padres del joven, que vivían en el conurbano, ni al juez de menores de turno. A la semana siguiente, Walter murió por un aneurisma.
Según consta en el expediente, uno de los médicos que lo trató mientras estuvo internado sostuvo que Walter “respondía órdenes y preguntas simples”. Cuando le preguntó si le habían pegado en la cabeza, el chico dijo que sí. Cuando le preguntó quién había sido contestó: “la yuta”.
Ahora, luego de 22 años, la sentencia adquirió fuerza de “cosa juzgada” y ya no podrá ser revisada por ninguna otra instancia judicial. "Walter es solamente uno de los cuatro mil pibes asesinados en democracia por el aparato represivo estatal. Le dieron tres años a un excomisario que agradeció a los jueces por haberlo cuidado", dijo el día de la sentencia la abogada querellante María del Carmén Verdú.
La jueza Alicia Iermini fue la que tuvo más tiempo el expediente, y la responsable de que la causa nunca prosperara después de 17 pedidos de traslado. En 1997, la querella recurrió a los organismos internacionales en representación de la familia y en septiembre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le exigió al Estado investigar la actuación de los funcionarios judiciales que participaron en la causa. La CIDH también ordenó indemnizar a la familia de Bulacio y declaró que la causa es imprescriptible por tratarse de un crimen de Estado con iguales características que los de lesa humanidad.
En 2004 la Corte Suprema de Justicia ordenó reabrir la causa e indicó al Consejo de la Magistratura que analizara la situación de los jueces que declararon prescripta la causa. El Consejo de la Magistratura desechó el inicio del juicio político a Iermini. La única condena en el marco de la muerte de Walter Bulacio es esta, y muchos creen que tiene sabor a poco.