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Infojus Noticias

13-6-2013|19:10|Reforma Judicial Nacionales
Por la elección popular de consejeros

La Corte declaró admisible el per saltum pedido por el gobierno

La Corte declaró "admisible" la vía del per saltum a la que recurrió el Gobierno Nacional en respuesta al fallo de la jueza Servini de Cubría, que declaró "inconstitucional" la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura.

  • La Corte citó razones de "urgencia" para resolver sobre el fondo del asunto. Sergio Goya.
 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy "admisible" la vía del per saltum a la que recurrió el Gobierno Nacional en respuesta al fallo de la jueza federal con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, que declaró "inconstitucional" el punto de la reforma judicial que promueve la elección de los miembros del consejo de la magistratura por medio del voto popular. En su decisión, los miembros de la Corte citaron razones de "urgencia" para resolver sobre el fondo del asunto, al dar a conocer el fallo de manera oficial esta tarde.

La Corte expresó que en virtud de que “la señora juez del Juzgado acional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal, Secretaría Electoral, hizo lugar a las demandas promovidas en estas actuaciones y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2, 4, 18 Y 30 de la ley 26.855, y del decreto del Poder Ejecutivo N° 577/2013. En consecuencia, la señora magistrada dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista en dichos textos normativos para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura”.

Esta situación genera una “marcada excepcionalidad” que justifica que la Corte tome la causa sin que está pase por todas las instancias previas. “La sentencia recurrida trae como efecto la cancelación de un procedimiento electoral mediante el sufragio universal destinado a cubrir cargos públicos electivos, circunstancia de gravedad institucional.

Por último, al encontrarse en curso un cronograma electoral estructurado en diversas etapas que se integran con plazos breves y perentorios explícitamente contemplados, sólo la decisión final por parte de esta Corte de las cuestiones constitucionales planteadas permitirá evitar situaciones frustratorias de los diversos derechos puestos en juego en estas actuaciones”, argumenta la Corte en su declaración.

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