La modelo María Belén Rodríguez inició una demanda en 2006 porque al poner su nombre en Google y Yahoo, éste se vinculaba con páginas web pornográficas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación por mayoría falló a favor de Google y Yahoo en la causa en la que se resolvía la responsabilidad de los motores de búsqueda. La demanda fue iniciada por la modelo María Belén Rodriguez porque al poner su nombre en el buscador de la empresa este se vinculaba con páginas web pornográficas.
Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti (en disidencia parcial), Elena Higthon, Carlos Fayt, Raul Zaffaroni y Juan Maqueda (también en disidencia) rechazó “en todas sus partes” la demanda que había entablado la modelo. Sin embargo dejó abierta la puerta para el reclamo civil a los autores de las páginas donde figuraba la modelo.
En la causa, caratulada “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc s/ daños y perjuicios”, en primera instancia la justicia civil había hecho lugar al reclamo de la modelo y condenado a los buscadores a que la indemnizaran con más de 120 mil pesos. Además se dispuso la “eliminación definitiva de las vinculaciones del nombre, imagen, y fotografías de la actora con sitios y actividades de contenido sexual, erótico y/o pornográfico a través de los buscadores”.
Luego de las apelaciones, la sala A de la Cámara Civil revocó la sentencia con respecto a Yahoo y dejó sin efecto la eliminación definitiva de las vinculaciones. La condena se redujo a unos 50 mil pesos solo con respecto a Google. En aquella sentencia, los camaristas consideraron que los motores de búsqueda son responsables sólo si “habiendo tomado conocimiento –en principio, mediante la comunicación del usuario– de la existencia de contenidos nocivos no proceden a bloquearlos con prontitud”.
El conflicto se planteó entre las cláusulas constitucionales que protegen la libertad de expresión, el derecho a la información y el ejercicio de una industria lícita, con las normas de igual jerarquía que tutelan los derechos de las personas.
En la sentencia los jueces explicaron que los buscadores como tales no tienen “una obligación general de vigilar” y a esto “le sigue -como lógico corolario- la inexistencia de responsabilidad”. Y graficaron: “si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita -que, por hipótesis, debe ser condenada- no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél”.
Para la Corte Suprema la conducta de los buscadores “consiste en una simple recopilación automática de vistas en miniatura que solo tiene por finalidad permitir los usuarios acceder a las páginas de Internet que contienen las imágenes originales” y por eso “no puede exigirse al "buscador" que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces”.
Para no cerrar una biblioteca
Esta sentencia llega luego de las audiencias informativas que en mayo pasado realizó el máximo tribunal del país donde se presentaron ambas argumentaciones sobre la responsabilidad de los motores de búsqueda por el contenido difundido. A ello se sumó el dictamen de la Procuración General de la Nación que también daba la razón a los buscadores opinando que “debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”, es decir, no se lo puede responsabilizar por el contenido de los sitios que relevan información.
Otro argumento de los jueces fue la comparación de Google y Yahoo con una biblioteca. “Responsabilizar a los ‘buscadores’ por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría ‘facilitado’ el daño”, explicaron los jueces.
“Es muy probable que -de seguirse ese criterio objetivo de responsabilidad- terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores”, concluyeron.
Las disidencias
Los jueces Lorenzetti y Maqueda fueron los únicos que votaron con una disidencia parcial. En líneas generales compartieron los argumentos de sus colegas y consignaron que “la mera actividad de indexar los contenidos publicados por terceros para ser ofrecidos a los usuarios del servicio del buscador, se encuentra dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y la difusión de información”.
Aunque consideraron que la modelo debía ser indemnizada por la utilización de su imagen en los buscadores teniendo en cuenta “la exigencia del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su' imagen”. Esto en relación con los denominados “thumbnails” porque a través de ellos “los buscadores utilizan, almacenan y reproducen, mediante una copia reducida, imágenes publicadas' por terceros, con la posibilidad incluso -según reveló la pericia de autos- de ser descargadas o impresas desde el propio sitio web de Google”.
DESCARGABLES |