Invitado al país para el Congreso Internacional contra la Tortura, Juan Méndez abrió el panel inaugural del encuentro que se realizará durante hoy y mañana en la Biblioteca Nacional. El relator especial sobre tortura de la ONU habló con Infojus Noticias.
Juan Méndez es argentino pero hace muchos años que vive en España. En 2010 la Organización de las Naciones Unidas lo designó como relator especial sobre tortura y otros tratos y penas crueles. Entre 2000 y 2003 fue miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Después de disertar sobre “Obligaciones internacionales del Estado en materia de tortura”, Méndez habló con Infojus Noticias sobre las distintas prácticas relacionadas a la tortura que, muchas veces, no están relacionadas al maltrato físico.
¿Cuáles son las deudas pendientes de Argentina en la lucha contra la tortura?
No solo en la Argentina, pero la mayor falencia es la falta de investigación. Las normas internacionales son claras. Un solo caso de tortura demanda la obligación del Estado de investigar, procesar y castigar. No es necesario que sea un crimen de lesa humanidad. Y sin embargo es una de las obligaciones más difíciles de hacer cumplir. Si bien no he realizado un relevamiento, no he venido para ello, algunas de las cuestiones pendientes son el tratamiento de menores de edad en comisarías, a intervención de la fuerza cuando hay motines y las condiciones carcelarias de hacinamiento. Pero este país tiene reservas morales y de experiencia para resolver este tema.
¿Por qué se sigue torturando?
Aunque el gobierno nacional y los gobiernos locales o provinciales no tengan la voluntad de torturar, la tortura se cuela siempre. La policía corta camino y resuelve casos de la manera más expedita posible. Si no la miran, van a torturar. Es así en todos los países del mundo. No solamente en Argentina.
Muchas veces se interpreta a la tortura como el maltrato físico, usted en su exposición hablo de que hay múltiples formas de tortura. ¿Cuáles son las otras?
Si todo es tortura nada es tortura. Por eso hay que usar las palabras con propiedad. La definición en el derecho internacional es viviente, se adecua a las necesidades de la vida. Lamentablemente la creatividad de la maldad humana no tiene límites, entonces van a aparecer formas que hay que señalar e incluir dentro del concepto. En los informes temáticos que presento he tratado de pujar la frontera de lo que normalmente conocemos como tortura, dentro de una interpretación razonable de los acuerdos que la comunidad internacional ya tiene.
Por ejemplo, en el caso del tratamiento psiquiátrico no consensuado, todos los Estados deberían revisar las condiciones de tutela o curatela porque en muchos países la determinación de quién habla por el enfermo psiquiátrico es muchas veces burocrática. Hay un hombre que por ser director de un Hospital psiquiátrico resuelve la vida de 300 personas. Eso es mucho. No es tutela ni curatela. Es impracticable.
Una de las prácticas de tortura que mencionó en su disertación y que muchas veces es naturalizada o no se tiene en cuenta es el aislamiento solitario. ¿De qué se trata?
Cada vez se usa más en muchos países del mundo y por distintas razones. Hay países que para ciertos delitos graves la pena se cumple en aislamiento. Por ejemplo, lo condenan a 30 años y son los 30 años en aislamiento. Es una maldad innecesaria que le agrega cierta crueldad a la pena y no ayuda a la rehabilitación.
En otros países se usa mucho como detención preventiva. Lo cual es cruel y es una pena anticipada porque esas personas no han sido declaradas culpables de ningún delito.
El aislamiento puede ser legítimo cuando se trata de proteger a la persona porque tiene problemas con la población carcelaria o es muy violenta o ha cometido violaciones graves a la disciplina carcelaria. Pero en esos casos debería regularse de manera que no se caiga en el aislamiento indefinido, ni tampoco prolongado. Lamentablemente los estándares internacionales no dicen nada de esto. Ahora que hay una revisión de las reglas mínimas para el tratamiento de detenidos, espero que se incorpore una especificación más clara sobre cuándo el aislamiento es legítimo, qué garantías tiene que tener y algunas prohibiciones, por ejemplo, prohibición del aislamiento de menores de edad, la prohibición absoluta del aislamiento de las personas que tienen alguna discapacidad, porque agrava la discapacidad.
El ámbito de la salud se suelen dar estos tratos crueles, inhumanos y degradantes. ¿Se puede tomar la negación a la práctica de un aborto no punible como parte de estos maltratos?
Si, absolutamente. En uno de mis informes hablo de la negación del aborto en lugares y en casos en los que está legalmente permitido. En Argentina hay muchos de estos casos lamentablemente. Por razones ideológicas, no jurídicas, le hacen sufrir a las personas un trato infamante a las mujeres y niñas que quieren abortar en casos que la ley lo permite. Por ejemplo, en casos en que está en riesgo la madre, de insanía o cuando el embarazo es producto de una violación.
El Estado está obligado a que las personas, no solamente tengan el acceso a la salud que requieran y que está disponible en la ley, sino que además no tengan que sufrir vejámenes para eso.