La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia que había dispuesto el bloqueo de www.quetepasaclarin.com tras una demanda de la empresa de medios. Y desestimó la denuncia contra el periodista que había registrado el dominio. "No sé si gané, pero por lo menos no perdí”, dijo Matías Castañeda.
La sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia que había dispuesto el bloqueo del blog www.quetepasaclarin.com tras una demanda del Grupo Clarín. También desestimó la denuncia contra Matías Castañeda, el periodista que había registrado ese dominio.
“La verdad que el fallo me sorprendió: pensé que perdía el juicio. No sé si gané, pero por lo menos no perdí”, le dijo Castañeda a Infojus Noticias. “En primera instancia ya habían fallado en mi contra. Supuestamente yo había hecho un uso ilegal de la marca y los estaba perjudicando. Tenía que bajar la web. Pero ahora nos dieron la razón 3 a 0: los tres jueces fallaron en contra del Grupo Clarín”.
La causa se inició en 2009 cuando una de las empresas del Grupo Clarín, Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA), presentó una demanda contra Castañeda a fin de que “cese el uso indebido de la marca Clarín” y también para que se dicte la cancelación y baja del nombre del dominio.
En la causa caratulada "Arte Gráfica Editorial Argentino SA c/Castañeda Matías s/cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios", el 29 de julio de 2009 el Grupo Clarín obtuvo una medida cautelar que dejó en suspenso al sitio y en la que se ordenó que se lo inscriba a favor del multimedios.
En el texto del fallo de la Cámara, la jueza Medina recordó también que Castañeda sostuvo que la demanda en su contra y el bloqueo del blog afectaban "su derecho a la libertad de expresión", al tiempo que remarcó que creía improcedente "el reclamo de daños ya que no hubo acto ilícito ninguno". Además, a Castañeda se lo condenó a pagar la suma de 20.000 pesos en concepto de daños y perjuicios.
Ahora, los magistrados Ricardo Recondo, Graciela Medina y Guillermo Antelo emitieron un fallo inédito: ordenaron levantar la medida cautelar que mantenía suspendido el blog. En el reciente fallo de la Cámara, la jueza Medina destacó: "no habré de considerar que por el mero hecho de haber incluido la marca ajena en el nombre de un blog, se encuentre configurada una infracción marcaria que genera derecho a reparación".
Medina consideró que "el público puede suponer que (el blog) se trata de un espacio vinculado a la libertad de expresión y la discusión acerca de los medios, pero es altamente improbable que esta frase crítica (QuetepasaClarín) respecto del grupo pueda llevar a la confusión a nadie".
“Es un fallo que puede llegar a beneficiar a otras personas en un futuro para casos similares. Fundamentalmente por dos motivos. Por un lado, el fallo dice que un multimedios, una corporación, no debería hacerle juicio a una persona física, sea famosa o no. Es como que Gulliver demande a un enano: por más que el enano le tire piedras, no le va a poder hacer nada. Y por otro lado, el fallo aclara que la libertad de expresión no es un derecho de los grandes medios o de los periodistas, sino de cualquier persona, como yo, que tenga un blog. Nuestro interés era expresarnos, contar cosas, no sacar plata, ni usar la marca de Clarín. La libertad de expresión no es solo del que habla, sino del que quiere escuchar”, dijo Castañeda.
El blog www.quetepasaclarin.com fue bloqueado en 2009. Por eso, Castañeda aclara que “Clarín también ganó: querían sacar el blog de circulación y lo lograron. Ya no existe más, ni va a existir, porque el dominio ya lo compró otra persona, que no sé ni quién es".