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Infojus Noticias

29-10-2014|18:55|subrogancia Nacionales
En una causa sobre fraude fiscal

La Justicia Federal respaldó la designación de fiscales subrogantes

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba siguió los argumentos del fiscal federal Enrique Senestrari y resolvió que la fiscal de Villa María, María Virginia Miguel Carmona, había sido designada de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Infojus Noticias

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba convalidó la designación de María Virginia Miguel Carmona como fiscal subrogante en la Fiscalía Federal de Villa María. Lo hizo en una resolución que revocó el fallo del Juzgado Federal de Villa María y señaló que la procuradora  General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, cumplió con los pasos que le exige el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

“Funcionando una única Fiscalía Federal en la sección Villa María (instituida por la ley 25.970) y, por ende, no habiendo allí otros fiscales titulares, en la Res. MP N° 48/13 válidamente se hizo uso de una de las alternativas previstas en el art. 11 de la LOMP”, indicó la Cámara Federal en su resolución y destacó que Miguel Carmona “reúne los requisitos legales para acceder al cargo”.

Además, los camaristas valoraron que Miguel Carmona integró “desde el inicio mismo de las funciones de la Fiscalía Federal de Villa María, hace ya más de cinco años, la lista de abogados que cada año aprueba el fiscal General ante esa Cámara para actuar como fiscales ad hoc en esta circunscripción”.

La definiciones de la Cámara Federal tomaron en cuenta los lineamientos formulados por el fiscal Federal de Córdoba, Enrique Senestrari, quien señaló que “ante el surgimiento de una vacancia en un cargo de fiscal que puede afectar el normal cumplimiento de la función, corresponde a la titular del organismo asegurar la prestación del servicio público que la vacancia pone en riesgo mediante la designación de un reemplazante provisorio”.

Sobre esa base se activaron los mecanismos previstos en la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus resoluciones reglamentarias. “Del juego de la normativa citada, se desprende que, en caso de vacancia de un cargo que no sea el del Procurador General de la Nación, las reglas de subrogancia que se derivan del art. 11 de la LOMP son dos: la subrograncia entre fiscales y, si ello no es posible, el recurso a la lista de abogados que reúnan los requisitos para acceder al cargo”, continuó el fiscal, según informó el sitio fiscales.gov.ar.

Otro de los puntos que destacó el tribunal de alzada a instancia de Senestrari fue el que conjuez de primera instancia, como representante de un órgano judicial, “carecía de competencias para evaluar la correcta interpretación y aplicación, por parte de la procuradora General de la Nación, de la normativa dictada por ella en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales (art. 120 de la CN)”. En este sentido, se destacó que “lo único que podía hacer el magistrado era analizar si en la Res. MP N° 48/13 se habían seguido las alternativas contempladas por el artículo 11 de la LOMP (subrograncia entre fiscales o recurso a la lista de abogados)”.

“La normativa vigente no dice en ninguna parte que la procuradora ‘deba’ consultar previamente a los fiscales titulares. Esta aclaración es fundamental, pues tal exigencia proviene nudamente del fuero interno del Sr. conjuez y carece de respaldo jurídico porque semejante requisito no surge ni del artículo 11 de la LOMP ni de su reglamentación (las Res. PGN N° 13/98 y N° 35/98). Más aún, ese supuesto requisito es un artificio que no había sido esgrimido por el magistrado mencionado en ninguna otra actuación en la que hubiese intervenido anteriormente un fiscal subrogante. Desprovista de motivación en derecho, la resolución deviene arbitraria e ilegítima (arts. 123 del CPPN y 1° de la CN)”, se agregó.

El planteo mediante el cual se buscó anular la designación de Miguel Carmona se había dado en el marco de la causa “Seri”, en la que, con colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), se investigaba una presunta organización ilícita fiscal que se valdría de falsos contribuyentes -personas físicas y/o jurídicas- a los que se haría aparecer como productores agropecuarios o prestadores de servicios vinculados al campo. La maniobra permitía comercializar esos instrumentos y así obtener ganancias ilícitas.

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