Según el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires el Observatorio de Derechos Humanos no tiene derecho para cuestionar la compra de este armamento. Con ese argumento revirtió el fallo de la Cámara que en agosto de 2013 había impedido la licitación.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó un fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que confirmaba la prohibición del uso de las armas de electrochoque Taser X 26 por parte de la Policía Metropolitana. Con la nueva disposición, el gobierno porteño podrá equipar a su fuerza policial con este armamento. Desde el Observatorio de Derechos Humanos (ODH) –autor de la medida de amparo que abrió el expediente– se evalúa recurrir a la Corte Suprema de Justicia.
La nueva resolución lleva la firma de los jueces Luis Lozano, Inés Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo. Según explica el diario Página 12, los jueces expresaron que “el demandante carecía de un derecho para cuestionar la licitación destinada a la compra de las mencionadas armas”. Desde el Observatorio de Derechos Humanos salieron a criticar ese planteo. “Según la Constitución de la Ciudad, cualquier ciudadano que vea afectado un derecho humano en forma inminente, aunque sea en manera de amenaza, está facultado para pedir a la Justicia un amparo que evite esa cuestión”, explicó al mismo diario Demian Konfino, abogado del ODH.
El ODH había presentado en febrero de 2010 un recurso ante la justicia porteña para impedir la utilización de las pistolas Taser por considerarlas un elemento de tortura. En julio de ese año el juzgado N° 9 de la Ciudad de Buenos Aires prohibió su uso pero el gobierno porteño apeló a la de jueza Andrea Dana.
Para rechazar el recurso de apelación, los camaristas tuvieron en cuenta los mandatos constitucionales y las recomendaciones de las Naciones Unidas y Amnistía Internacional que consideran estas armas como “una forma de tortura que puede causar, en ciertos casos, la muerte de las personas”.
Para los jueces “su aplicación vulnera los derechos a la vida, integridad física y salud, reconocidos en la Carta Magna, Tratados Internacionales y Constitución de la Ciudad”.
Este fallo fue ratificado en agosto de 2013 y ahora el Tribunal Superior de Justicia porteño revirtió la situación en favor del Gobierno de la Ciudad.
JC