Se argumentó que la apelación de la empresa fue por una “mera discrepancia de la sanción”. Cablevisión debe pagar 250 mil pesos por publicidad engañosa.
La Procuración General de la Nación dictaminó que debe confirmarse una sanción aplicada a la empresa Cablevisión S.A. por infracción a la ley de lealtad comercial. En un dictamen firmado por la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, sostuvo que la presentación de la empresa sólo tiene que ver con una “mera discrepancia” con la sanción.
En la causa (Cablevisión S.A. c/ DNCI - Disp 736/10 s/ Recurso) la Dirección Nacional de Comercio Interior aplicó una sanción de 500 mil pesos a Cablevisión por violar el artículo 9 de la ley de lealtad comercial (22.802) por “publicidad engañosa”. La empresa apeló ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la sanción pero la redujo a 250 mil pesos adecuándola “en relación a la gravedad de los hechos”.
Cablevisión presentó un recurso extraordinario que llegó a la Corte Suprema. El máximo tribunal pidió opinión al respecto a la Procuración General que dictaminó rechazar el recurso de queja ya que los argumentos de la empresa “sólo traducen una mera discrepancia con las razones” de la sanción. Ahora, la Corte Suprema tiene la última palabra para confirmar o no la sanción a la empresa de cable perteneciente al Grupo Clarín.
Por otra parte, la Cámara Federal declaró "inadmisible" un recurso de casación presentado por Cablevisión contra el fallo que confirmó los sobreseimientos del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, y del director de Lealtad Comercial, Fernando Carro. Ambos denunciados por presunto "abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público".
Los camaristas Eduardo Farah y Jorge Luis Ballestero rechazaron los argumentos de los abogados de Cablevisión (Hugo Wortman Jofré y Alejandro Pérez Chada) que denunciaban una supuesta "campaña de hostigamiento" por la aplicación de multas. La Cámara Federal explicó que "la inferencia de los denunciantes acerca de una motivación ilícita no encuentra correlato en ninguna de las pruebas de la causa, al contrario, aquellas tienden a descartar cualquier sospecha en ese sentido".