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Infojus Noticias

19-11-2014|16:00|Código Procesal Nacionales

La reforma del Código Procesal Penal en cuatro pasos

Estas son las principales modificaciones que plantea el proyecto del nuevo Código Procesal Penal que podría aprobarse hoy en el Senado. Oralidad, celeridad e información son los pilares de la reforma.

Por: Infojus Noticias

Adiós justicia sumaria

El nuevo código de procedimiento penal incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. Prevé que ningún proceso podrá durar más de tres años, y agiliza la revisión de las decisiones. Esta nueva lógica no se agota en la investigación y el juicio, sino que se traslada a toda la etapa de recursos y a la de ejecución de la pena, que hoy en día se encuentra muy saturada y sin capacidad de control de resultados.

Justicia más ágil y veloz

El nuevo Código fija tiempos más cortos para que la causa sea enviada a juicio oral. La instrucción en las causas, que hoy lleva entre tres o cuatro años, se realizará como máximo en un año y el juicio oral debe realizarse entre cinco y treinta días una vez terminada la investigación o instrucción. Además, las apelaciones a las sentencias se deberán resolver también en cinco días, desde el momento en que se interponen. Según se prevé, con el nuevo Código el 90 por ciento de los casos estará resuelto en no más de 10 meses. Otro punto que llevara a agilizar el proceso es que el nuevo Código regula la conciliación y mediación entre víctima y victimario, evitando así que mucho casos menores lleguen a juicio oral.

Un lugar para las víctimas

El nuevo Código les da un lugar clave en el proceso a las víctimas. “En este caso, también introducimos en el Código a las víctimas, no como meros querellantes como están actualmente, sino que van a poder participar en el proceso, junto al fiscal, junto al juez exigiendo medidas, produciendo medidas e inclusive proponiendo la dirección del proceso, cuando el juez y el fiscal no lo hagan”, dijo la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner al momento de enviar el proyecto al Congreso.

En el proyecto estaba previsto un tratamiento especial para las niñas, niños y adolescentes, personas con capacidad restringida y víctimas de las redes de trata. En la redacción final se incorporó a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. De confirmarse esta redacción, está previsto que en sus declaraciones intervenga un psicólogo o un profesional de distinta especialidad, siempre que se evalúe de manera adecuada “a su estado de vulnerabilidad” o si hay que proteger su seguridad.

Acorde a las circunstancias, se introduce además la posibilidad de tomar testimonios por videoconferencia y de exhibir registros audiovisuales de declaraciones previas, en ese u otro proceso judicial.

Los imputados

El dictamen con las modificaciones estableció la prohibición a los operadores judiciales de que vuelquen “expresiones estigmatizantes” sobre las personas imputadas, atentos al estado jurídico de inocencia.
Con el objeto de agilizar los procesos en la redacción final se formalizó la existencia de “convenciones probatorias”, para no ocupar tiempo en las audiencias de juicio en demostrar algo o un hecho en el que la defensa y la acusación coinciden.
En el texto original no se reguló un tratamiento especial si una persona es sorprendida cometiendo un delito (en flagrancia) y si para ese tipo de hechos está establecida una pena mínima no superior a tres años, porque estaba previsto que en la primera audiencia, si consideran que está probado, el fiscal y el defensor pueden hacer un “acuerdo de juicio directo”, es decir, sin esperar un año para hacer una investigación que no sumaría más elementos. Pero en la redacción final, los senadores prefirieron que quedara especificado que en estos casos el juicio directo será obligatorio, “salvo que el fiscal o la defensa pidieran fundadamente el empleo del procedimiento ordinario, en razón de la complejidad de la investigación”.

Otras de las principales modificaciones que se introdujeron tras las audiencias es la que tiene que ver con la expulsión de extranjeros. “Tal como estaba regulada, la conmoción social era uno de los parámetros para evaluar el peligro de fuga y el entorpecimiento del proceso. Nosotros entendemos que esa figura no tenías riesgos, sin perjuicio de que la Presidenta explicó el alcance. Pero hubo opiniones respecto a una posible mal interpretación que podría generar, por eso se recibió la modificación y fue aceptada en pos de alcanzar un mejor texto y que todos queden con la seguridad de que ningún instituto pueda ser mal utilizado”.

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