La Cámara Nacional en lo Civil decidió la deuda debe convertirse a la cotización vigente del mercado oficial de cambios. “No hay posibilidad de recurrir a una pauta distinta ni de prescindir de la fijada por el propio Estado para determinar el valor del dólar estadounidense”, se indicó en la resolución.
La Cámara Nacional en lo Civil decidió que los honorarios que un litigante había pactado con sus abogadas en dólares estadounidenses, sean cancelados en pesos a la cotización vigente en el mercado oficial de cambios. La resolución del tribunal, que revocó la de primera instancia, fue dictada a pedido del deudor, M.L.T., también abogado, quien aseguró que no tenía los 16.600 dólares pactados con sus letradas, y que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no lo autorizaba a adquirir esa cantidad de moneda extranjera.
Al concretar su pretensión de pago en moneda local al cambio oficial, el deudor demostró que en setiembre de 2014 obtuvo autorización para comprar dólares estadounidenses por algo más de 13.000 pesos.
Con esos antecedentes, la Sala I de la Cámara concluyó que, en este caso, la obligación de pago en moneda extranjera, convenida en agosto de 2004, "cuando aún no regían restricciones" para la adquisición de divisa extranjera, es "de imposible cumplimiento".
Los camaristas Hugo Molteni, Carmen Ubiedo y Patricia Castro afirmaron que si bien no se ignora la existencia de un mercado informal en el que sería posible obtener dólares estadounidenses por un importe muy superior al que resulta de la cotización oficial, la falta de intervención oficial en la determinación de ese valor impide considerarlo como pauta válida.
"Máxime -agregaron- si tampoco existe una fuente de divulgación única habida cuenta la distinta cotización que informan los medios al referirse a ese mercado 'paralelo' o 'informal'”.
Para el tribunal, “no hay posibilidad de recurrir a una pauta distinta ni de prescindir de la fijada por el propio Estado para determinar el valor del dólar estadounidense al regular el mercado de cambios en materia de compras de moneda extranjera por parte del sector privado”.
La Sala I revocó también la parte de la sentencia de primera instancia que había regulado en dólares estadounidenses los honorarios de una escribana, que intervino en el inventario de la sociedad conyugal que se estaba disolviendo.
Los camaristas recordaron que la ley de aranceles de abogados, que cabe aplicar por analogía, establece que los honorarios no pueden fijarse en moneda que no tiene curso legal en el país.
Télam/PW