La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que puso a disposición de las partes la sentencia completa, a la que accedió Infojus Noticias en exclusiva. Diez de los trece acusados estarán tras las rejas, en principio, entre 10 y 22 años. Accedé a la sentencia completa.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dio a conocer los fundamentos de las condenas a diez de los trece acusados por el secuestro y explotación sexual de Marita Verón. El tribunal realizó hoy un acto en el que puso a disposición de las partes la sentencia completa, a la que accedió Infojus Noticias en exclusiva. Asistieron los diez condenados con su patrocinio letrado, y el abogado Agustín Aráoz por parte de la fundación que lleva el nombre de la hija de Susana Trimarco.
Las penas se conocieron el 8 de abril, pero los fundamentos de esa sentencia se difundieron recién hoy en una audiencia especial. Diez de los trece acusados estarán tras las rejas, en principio, entre 10 y 22 años. La sentencia no estará firme hasta que pase por la Cámara de Casación. A partir de mañana comienza a correr el plazo de diez días hábiles para que alguna de las partes presente el recurso de casación, si considera que hay alguna mala interpretación del derecho. Si nadie apela, las condenas quedarán firmes.
Hace un mes, la misma Cámara de Apelaciones dispuso que uno de los tres acusados que había sido absuelto tendrá que ser sometido a juicio otra vez. Se trata de Pablo Milhein, el hermano de Daniela Milhein, que fue condenada a 18 años de prisión por privación ilegítima de la libertad y promoción de la prostitución. Además, de la causa por el secuestro de Marita se desprendió un expediente sobre el caso de Fátima Mansilla, donde la Fundación también es querellante. Ese caso también está en etapa de juicio, y es el único que llegó a juicio de todos los que surgieron como “secuelas” del proceso judicial de Marita.
“El razonamiento de Páez de la Torre es arcaico y vergonzoso”
Entre los fundamentos de la sentencia, que fueron votados en forma equivalente por parte de los jueces Julio Ibáñez y Juana Juárez, están las disidencias de Emilio Páez de la Torre. El juez no quiso fijar penas, y hasta confesó no haber leído jamás el expediente, a pesar de que lo tuvo a disposición durante más de cinco meses.
En los fundamentos, Páez de la Torre sostuvo que el tribunal “no se encuentra en condiciones de fijar penas a los acusados por una razón bastante simple: no ha declarado previamente su responsabilidad penal”, y aseguró que la declaración de la responsabilidad por parte del tribunal es lo que lo habilita a fijar una pena.
Carlos Garmendia, el abogado de la Fundación Marita Verón que realizó los alegatos y estuvo a cargo de la querella de Susana Trimarco, dijo a Infojus Noticias que “el razonamiento de Páez de la Torre es absolutamente arcaico y vergonzoso”. Explicó que el fallo “Casal”, un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que se remonta a septiembre de 2005 –hace ya casi una década– “establece que un tribunal superior puede revisar lo que ha hecho el inferior cuando condena y cuando absuelve”.
Páez de la Torre dedicó 3 de las 49 páginas de los fundamentos a explicar sus razones para no fijar una pena. Reconoció que “la responsabilidad penal fue declarada por la excelentísima Corte, que alcanzó para ello la indispensable certeza”, pero planteó que “este tribunal –o, al menos, este vocal– no alcanzó esa certeza, ni podría haberla alcanzado, desde el momento que no intervino en el juicio oral oportunamente celebrado”. Concluyó que por esa razón, no tuvo oportunidad de “deliberar sobre el mérito del complejo caudal de datos que conduce a la sentencia”.
Garmendia explicó que lo dispuesto en el fallo Casal “es una disposición moderna, que permitió revisar las resoluciones sobre la tragedia de Cromañón y la causa de tráfico de armas de Menem”. Por eso evaluó que el razonamiento de Páez de la Torre “es como si nunca hubiese existido ese precedente”, y por ende “es arcaico; y de tan arcaico, vergonzoso”.
El magistrado podría enfrentar un juicio político en base a las declaraciones en las que confesó no haber tocado una hoja del expediente –que consta de 63 cuerpos-. Quizá esas declaraciones expliquen mejor sus motivos para no fijar una pena, a pesar de la revisión de la Suprema Corte de Justicia de Tucumán.
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