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Infojus Noticias

9-7-2015|10:30|Muerte digna Nacionales
Hace referencia al "retiro de medidas de soporte vital”

Muerte digna, un derecho que regula el nuevo Código Civil y Comercial

Desde 2012, los pacientes tienen derecho a recibir una explicación comprensible sobre su estado de salud, y rechazar los tratamientos que prolonguen artificialmente la vida. El nuevo Código Civil y Comercial toma esos principios y los amplía. El paciente puede brindar su consentimiento por escrito o a través de otra persona.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Waldo Cebrero

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció el derecho a todo paciente a decidir su muerte digna. En un fallo histórico, el máximo tribunal ordenó que se respete la voluntad de Marcelo Diez para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. En el escrito, los jueces sostienen que el pedido de las hermanas del paciente “se enmarca dentro de los supuestos previstos en la ley”.

La resolución de la Corte hace referencia a la Ley de Derechos del Paciente, sancionada en 2009 y modificada tres años después, para incorporar el reconocimiento de la "autonomía de la voluntad" de los pacientes. La ley reconoce el derecho al trato digno y respetuoso del paciente. El espíritu y los principios de esa norma fueron tomados en el nuevo Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1° de agosto. Están incluidos en el capítulo 3 donde se detallan los llamados Derechos y actos personalísimos. Para la doctora en Derecho y profesora de obligaciones civiles y comerciales Sandra Wierzba, su inclusión en el Código hace que “tengan vigencia a nivel nacional”

Si bien en nuevo Código no se refiere expresamente a la “muerte digna”, habla puntualmente de “retiro de medidas de soporte vital”. Lo hace en su artículo 59, dónde hace referencia al “consentimiento informado para los actos médicos e investigaciones de salud”.

Tanto la ley como el nuevo Código, sostiene que los profesionales deben brindar a los pacientes una explicación comprensible –sin definiciones técnicas– sobre su estado de salud.  En caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o terminal, el paciente tiene derecho a “rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital”, según el inciso G, del artículo 59 del Código. En el mismo cuerpo normativo se deja establecido el derecho a recibir “cuidados paliativos” en el proceso de atención de la enfermedad.

Sandra Wierzba considera que el máximo tribunal dio debates interesantes en el fallo. Uno de ellos, a su entender, fue la discusión sobre la función de  la alimentación y la hidratación suministrada al paciente. “Hablamos de una persona privada de su conexión con el mundo desde hace 20 años,  por eso la Corte consideró que la alimentación no puede ser considerada en un sentido tradicional, si no como un tratamiento médico excepcional. Por su dignidad, corresponde admitir el pedido de suspensión”, explicó.

En su fallo, la Corte aclaró "que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia" y pidió que se eviten "judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas".

Por escrito

De acuerdo con el fallo judicial, Marcelo Diez, desde hace 20 años “no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales o visuales”. Sus hermanas, Andrea y Adriana, manifestaron bajo declaración jurada que la voluntad de su hermano era suspender las medidas artificiales que lo mantienen vivo.

El nuevo Código Civil también explicita de qué manera pueden expresar su voluntad los pacientes. “Si la persona se encuentra totalmente imposibilitada para expresar su voluntad y no lo ha expresado anticipadamente –explica la norma– el consentimiento puede ser otorgado por  el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado”, en caso de emergencias.

En otros casos, los pacientes pueden dar directivas anticipadas respecto a su salud, designando a una persona, o también por escrito, que acepta o rechaza determinados tratamientos médicos.

Para Sandra Wierzba, en el Código Civil hay avances sobre algunos puntos de la ley. “Por ejemplo, la ley de derechos del paciente establece requisitos muy rígidos para expresar por escrito la voluntad previa del paciente. El Código, los simplifica, o da la opción de designar a una persona”, dice.

Derechos personalísimos

En el viejo Código Civil no figuran los llamados derechos personalísimos. El nuevo plexo normativo los consagra por escrito y considera que hacen a la dignidad de las personas. “El nuevo código tiene una lógica del siglo XXI. En la sociedad en la que vivimos, donde lo salud y los derechos personalísimos circulan como saber común, los legos en estos temas consultamos y opinamos. Todo eso que hace al interés común ahora tiene regulación”, explicó Wierzba.

WC/AF

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