Se exigirá un informe de seguridad sobre las condiciones del traslado de detenidos civiles o militares involucrados en causas de violaciones a los derechos humanos. El Servicio Penitenciario Federal deberá informar al Ministerio Público Fiscal y al Tribunal que interviene.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció nuevas condiciones para el traslado de detenidos desde las dependencias del Servicio Penitenciario Federal hacia hospitales o centros de salud. Con la firma del ministro Julio Alak, la resolución Nº 1272/2013 establece que “en lo que refiere a los casos de detenidos civiles o militares en causas en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos, resulta indispensable que con carácter previo a cualquier traslado ordenado por la justicia a un centro de salud dependiente de las Fuerzas Armadas, se efectúe un exhaustivo informe sobre las condiciones de seguridad de dicho traslado. Esta evaluación deberá ponerse de manera inmediata en conocimiento del Tribunal interviniente y del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de que puedan adecuar su pedido en orden a la información que les fuera proporcionada”.
También se indica que en todos los casos en los que cualquier detenido necesite atención médica se lo deberá atender “prioritariamente en los Hospitales y dependencias de salud con que cuenta ésta institución penitenciaria. No obstante, en caso de que el estado clínico del paciente exija la intervención de otro nosocomio, deberán utilizarse los Hospitales Públicos más cercanos al lugar de detención, en tanto se encuentren en condiciones de prestar la atención médica prescripta”.
El 25 de julio se fugaron los condenados por delitos de lesa humanidad Jorge Antonio Olivera (DNI Nº 8.376.721) y Gustavo Ramón De Marchi mientras estaban en una consulta médica por Orden judicial en el Hospital Militar Central “Cir. My. Dr. Cosme Argerich’’ de la Ciudad de Buenos Aires. Habían sido condenados por la Justicia Federal de San Juan.