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Infojus Noticias

3-7-2015|20:00|Jornadas Nacionales
Capacitación gratuita y de calidad

Nuevo Código Civil: "Somos parte de la historia de nuestro país"

Lo dijo Leticia Carpano, docente universitaria y secretaria judicial de Familia, al destacar la trascendencia de la reforma, durante las jornadas de Actualización del Código Civil que cerraron hoy en la ciudad de La Plata.

  • Fotos: Sebastián Losada.
Por: Infojus Noticias

La vigencia del nuevo Código Civil y Comercial entró en la cuenta regresiva -empezará a regir el 1 de agosto-, y sus analistas y estudiosos, siguen recorriendo auditorios por todo el país, analizando los cambios que traerá aparejados. Hoy, en el Teatro Argentino de La Plata, concluyeron las jornadas de actualización organizadas en forma gratuita por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,a través de Infojus, y el Sindicato de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, con tres paneles que complementaron a los que se habían llevado a cabo el día anterior. En una tarde fría y nublada, unos 200 estudiantes, abogados particulares y funcionarios judiciales, colmaron la sala Astor Piazzola del teatro más prestigioso de la capital bonaerense, y fueron reconocidos por ello. “Les agradezco su presencia aquí, porque la actividad humana más plausible en este momento es dormir la siesta”, dijo en su introducción uno de los primeros expositores, y arrancó sonrisas en la sala. La idea final fue, como el resto de las presentaciones que se repiten a lo largo y a lo ancho del país, conocer detalles sobre el impacto que en algunos temas concretos tendrá la aplicación de la nueva norma.

El primer panel, que empezó pasadas las dos y media de la tarde, giró en torno al lugar que tendrá la responsabilidad del Estado. El abogado José Ignacio López, docente de las facultades de Derecho y Comunicación de La Plata, hizo una introducción sobre “las controversias doctrinarias sobre un punto central del derecho público, que es la responsabilidad del Estado”. En un apretado repaso histórico que partió de 1853 y terminó en el año 2014, López historizó cómo se había regulado esa responsabilidad a lo largo del tiempo. “En 1934, se toma el perfil actual de la responsabilidad del Estado, dictaminando que es propia del derecho administrativo y no del derecho civil”, dijo. “En 2014, cuando se proyectaba el nuevo Código, los nuevos codificadores proyectaron tres artículos que incorporaban en el Código Civil la responsabilidad del Estado. Lo giraron y el Poder Ejecutivo lo rechazó y mandó al Congreso una ley aparte, la 26.944, argumentando que se lesionaba el derecho de autonomía de las provincias, y yo estoy de acuerdo con eso”, explicó. “Esa ley cumplió ayer un año, respeta la autonomía local y el federalismo, y recoge los criterios que por décadas se habían apoyado en el desarrollo jurisprudencial”, concluyó.

El siguiente expositor fue Pablo Cabral, docente de la Facultad de Derecho de La Plata y Prosecretario letrado de la Procuración General de la Nación, quién explicó brevemente cada uno de los once artículos de la nueva ley de Responsabilidad del Estado. Luego de la enumeración, hizo foco en la importancia del ámbito en el que debe regularse –el derecho público y no el privado-, y advirtió el quiebre entre el antes y el después de la ley. “Saquémos la responsabilidad del derecho privado, pensemos diferente. Esta reforma coloca a la responsabilidad en el derecho público, donde debería estar”, cerró. En tercer lugar del panel lo asumió, Ángel Carballal, que habló sobre los aspectos tributarios de la reforma del Código.

¿Quién regula a la sociedad de consumo?

“En el contrato de consumo hablamos, muchas veces, de sumas millonarias. No de Lita de Lázzari recorriendo supermercados para encontrar precios baratos”, dijo Gonzalo Rodríguez, hincha de San Lorenzo, graduado en la Universidad de Mar del Plata, posgraduado en la de Quebec, Montreal, docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y prosecretario letrado de la Procuración. Rodríguez habló sobre el derecho al consumo en el nuevo Código Civil y Comercial, en el segundo panel de la tarde, y comenzó estimulando al auditorio: “Les voy a proponer en primer lugar que seamos herejes. Porque no podemos analizar este Código si no nos revelamos ante los conceptos estancos que nos enseñaron en nuestras Casas de Estudios”, disparó.

Para el Código Civil y Comercial “es una novedad la incorporación del derechos del consumo, a pesar de que desde 1993 tenemos una ley del derecho al consumidor”, dijo. Y después entró en tema: “Para entender el derecho del consumidor hay que entender primero qué es la sociedad de consumo”, dijo. Y arriesgó una definición: “El consumo es una medida social, lamentablemente las personas tienen un valor por lo que tienen y no por lo que son, la moda juega un papel fundamental, y prácticamente todo se puede adquirir a través de un crédito”, dijo, antes de destacar la importancia de la creación la justicia del consumidor.

Rodríguez se explayó sobre las continuidades y rupturas del derecho al consumidor en la nueva norma respecto de la vieja ley 24.240 del derecho al consumidor. Enumeró algunas ventajas, como la mayor regulación que tendrá ahora el opaco mundo de la publicidad. Por ejemplo, un artículo que permite revocar en un plazo de diez días un contrato que haya sido contratado en circunstancias engañosas o confusas. “Yo soy de Mar del Plata, y en invierno se los ve vendiendo en la peatonal los hoteles Tiempo Compartido, donde no queda copia del contrato ni se especifica qué cláusulas los rigen”, ejemplificó. También mostró su desacuerdo respecto de algún punto, como la eliminación de la figura del consumidor expuesto. “Antes, la víctima de un accidente de tránsito quedaba incluido en la relación de consumo entre el victimario y su compañía de seguros, ahora ya no”, argumentó el abogado.

Antes del cierre de su intervención, Gonzalo Rodríguez dejó una advertencia y una invitación. “Escuchamos frecuentemente que nos dicen que no hay que cambiar nada en nombre de la seguridad jurídica. Miremos de donde vienen esas voces”, dijo. Y, a menos de un mes de la entrada en vigencia, invitó al auditorio “a dejar los miedos" ya darle lugar a las acciones jurídicas que contribuyan "a una sociedad más justa e igualitaria para todos”.

"Un cuerpo normativo que simplifica y ordena"

El tercer panel se centró en uno de los aspectos más avanzados del nuevo Código: el derecho de Familia. “Espero poder transmitirles la trascendencia de esta reforma: somos parte de la historia no sólo del derecho, sino de la historia de nuestro país”, expresó Leticia Carpano, docente universitaria y secretaria del juzgado de familia 3 del departamento judicial de La Plata.

Carpano hizo una breve comparación histórica. “De 3.050 artículos que tenía el viejo Código Civil, a 2.600 artículos que tiene éste, que además incorpora el viejo Código de Comercio, es un una estadística que por sí sola indica que esta reforma simplifica algunos temas, ordena otros, pero tiene una trascendencia mucho mayor”, apuntó.

Cuando habló sobre el matrimonio, Carpano aclaró que “aunque es una ley del 2010, el matrimonio igualitario (del que fuimos novenos en el mundo), no podemos soslayar que se recoge en el artículo 406 de esta norma”. Después abrevó sobre el tema –para ella- capital: el divorcio vincular. “Eso justifica esta gran reforma del derecho civil”, dijo. Uno de los puntos más importantes, remarcó, es que ahora será “incausado”. “No es que no interesan las causas, sino que no hay que explicárselas al juez”.

El último expositor de las jornadas, Gastón Argeri -graduado en Mar del Plata, diplomando de Salud Mental y Derechos Humanos y presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de Buenos Aires- fue el primero que se puso de pie. Se apoyó sobre un esquema de Power Point y habló sobre las técnicas de reproducción humana asistida. “Hacía 30 años que se hacía en el país, y no estaba en nuestra legislación”, remarcó. “La idea es un concepto cultural y no natural”, graficó para introducir el tema.

Habló sobre la posibilidad de la implantación y también del revocamiento voluntario, siempre y cuando el embrión no haya sido implantado. También se refirió al derecho a la información: los datos identificatorios del donante sólo pueden pedirse por cuestiones médicas fundadas. Habló sobre la gestación por sustitución. “No sólo para las parejas homosexuales, sino a las heterosexuales cuya mujer, por ejemplo, tiene repetición de abortos espontáneos”, aclaró. Y habló de los desafíos pendientes: filiación post mortem e información sobre los consentimientos informados. “Este Código Civil iguala, e iguala para arriba”, soltó Argeri  en el cierre de la jornada. “Empecemos a trabajar con todas las ganas para que los derechos realmente valgan la pena”.

LB/LC

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