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Infojus Noticias

23-9-2015|10:30|Lavado de dinero Nacionales
Etiquetas:
La pena es de 390 mil pesos

Otra multa al banco HSBC por no reportar operaciones sospechosas

La aplicó la Unidad de Información Financiera (UIF) por no haber reportado 37 operaciones de compraventa de moneda extranjera efectuadas por un cliente, por más de 388 mil pesos. Las operaciones fueron realizadas por un cliente ocasional que se había vinculado con el banco a efectos de comprar y vender moneda extranjera en efectivo entre esas fechas, indicó el organismo.

  • Mariano Armagno
Por: Infojus Noticias

La Unidad de Información Financiera (UIF) multó al HSBC Bank Argentina S.A., a su directorio y al oficial de cumplimiento en funciones entre el 16 de mayo de 2007 y el 24 de octubre de 2008, por no haber reportado 37 operaciones de compraventa de moneda extranjera efectuadas por un cliente, por más de 388 mil pesos.

Según pudo establecer el organismo anti lavado, las operaciones fueron realizadas por un cliente ocasional que se había vinculado con el banco a efectos de comprar y vender moneda extranjera en efectivo entre esas fechas.

“Al tratarse de operaciones de cambio realizadas en efectivo no se pudo determinar el origen y destino de los fondos involucrados”, señala la Unidad, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Las operaciones no guardaban relación con el perfil patrimonial de la persona, quien declaraba una actividad económica independiente pero no presentaba declaraciones juradas de impuestos por el ejercicio de dicha actividad.

Tampoco se pudo conocer si el cliente operó en su propio nombre, cuáles fueron las actividades que originaron dichos fondos, y si las mismas fueron lícitas o no, por lo cual las operaciones resultarían inusuales y carentes de justificación económica.

Según la normativa vigente, debe requerirse una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos con la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, de aquellas operaciones cambiarias individuales o acumuladas en el mes que resulten mayores a 30 mil pesos, si la contraprestación del cliente se realiza en efectivo.

Este supuesto es para las operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos importes.

Télam/PW

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