La cadena de supermercados tendrá que pagarle 20 mil pesos a una mujer que fue maltratada por el personal de vigilancia del local cuando empezó a sonar una alarma antirrobos por una prótesis de titanio que tiene en la columna. Así lo decidió la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín que revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo de la mujer.
La alarma de los sensores de seguridad del hipermercado Carrefour de Martín Coronado sonó aguda el 5 de mayo de 2010. Fue mientras María Guadalupe Leguizamón, una mujer que entonces tenía 49 años, pasó por un detector cercano a la salida. De forma brusca, personal de seguridad del lugar la llamó para revisar sus pertenencias. Ella, que camina apoyada en un bastón por las secuelas de un accidente cerebro vascular, les explicó que la alarma había sonado porque tenía una prótesis de titanio en su columna. Los empleados de vigilancia la maltrataron y la mujer los demandó en la Justicia. Tras ser rechazada en primera instancia, acaba de ser revocada por la Cámara Civil y Comercial de San Martín que condenó al supermercado a pagar 20.000 pesos en concepto de daño moral, con aplicación del nuevo Código Civil y Comercial. “Es un fallo que realmente hizo justicia”, dijo a Infojus Noticias Carlos Oreste Cardozo, abogado querellante en la causa.
Apenas conoció la noticia de la resolución, María Guadalupe, que ahora tiene 55 años, habló con esta agencia. Su voz se quebró cada vez que recordó ese día, en el que se retrasó a la salida del hipermercado y no salió junto a su esposo y su hijo y llamó la atención de los vigiladores cuando pasó por el dispositivo de seguridad. “Ellos salieron antes con el carro lleno de cosas y yo después. Ahí me llamaron a los gritos los de seguridad. No les importó nada, después me hicieron ir al costado, a un escritorio en el que volqué el contenido de mi cartera. Había muchísimas personas alrededor, me hicieron sentir una delincuente a la vista de todo el mundo. Incluso de mi esposo y mi hijo, que volvieron del estacionamiento cuando vieron que yo no salía. Yo misma les pedí a ellos que no se metieran”, contó. “En todo momento me maltrataron y me trataron como una delincuente, nunca les importó los que tenía que explicar”, insistió sobre lo que vivió en esa sucursal de la cadena francesa. En el lugar no estaba el gerente y el responsable a cargo “nunca apareció porque estaba descargando azúcar”, contó la mujer indignada.
“Una sola testigo, entre todos los que miraban cómo me maltrataban, habló”, agregó. Tras el maltrato de la seguridad del local y luego de que comprobaran que María Guadalupe no estaba robando mercadería, le dijeron que podía irse. Ella les dijo que no lo haría hasta que no le pidieran disculpas. Se negaron a hacerlo. “Está bastante alteradita”, contó que le dijo una mujer policía, que se negó a darle su identidad cuando María se lo pidió. “Al rato llegó una camioneta policial, uno que era un teniente parecía un patovica, vino todo sobrador mascando chicle, acompañado por otro con un itaka”, agregó. En medio de ese contexto debió ir a la comisaria. “Fui en el auto con mi esposo y mi hijo, pero custodiados por dos patrulleros”, declaró. En la comisaría le tomaron la denuncia, tras varios intentos. “Yo trabajé en Caritas, donde venía el ahora fiscal general Hernán Zuazo y explicaba cómo se tiene que tomar bien una denuncia, así que lo tengo muy claro", contó María.
Al salir de ahí la mujer, que tiene un complejo cuadro de salud con diferentes patologías, se desplomó en la calle: “Ahí si salió el comisario preocupado porque no me pase nada, porque iban a tener un problema serio”, completó.
Poco después inició el proceso judicial que la llevó a un revés en la primera instancia, pero que fue revocada por la decisión de la Sala I. “Estoy con emociones encontradas porque fue difícil probar lo que sucedió. Por un lado me sentí agraviada, humillada, avergonzada delante de mi familia y medio mundo. Y ahora no es que estoy contenta por el dinero, es por la decisión que se tomó, porque esto marca un precedente. Ahora, antes de hacerle pasar a alguien por lo mismo, lo van a pensar dos veces”, completó emocionada.
“Una justicia ágil que contempla todas las realidades”
“Estoy feliz con el fallo y con la implementación del nuevo Código Civil que viene a hacer una justicia ágil y que contempla todas las realidades”, dijo Cardozo, que acompañó a María Guadalupe en estos cinco años de derrotero judicial. Desde su estudio porteño, este hombre que tiene 30 años de ejercicio de la profesión, explicó que lo que se reclamó en la causa fue “fundamentalmente por el agravio que ella recibió. Fue un agravio moral que la afectó tremendamente”, completó.
“Ella se desplazaba con bastón y dio todas las explicaciones del caso”, agregó sobre el momento en que la mujer fue increpada en el hipermercado. En la causa fue de mucha importancia el testimonio de V., una de las personas que presenció la escena y que dio cuenta del maltrato al que fue sometida la mujer.
La demanda fue rechazada en primera instancia, pero revocada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de San Martín. El fallo, que lleva las firmas de los jueces Carlos Ramón Lami y Manuel Augusto Sirvén, hizo lugar a la demanda por .000 en concepto de daño moral. En la resolución se resalta que el nuevo Código incorpora una serie de principios generales de protección al consumidor que actúan como una “protección mínima” regulándose lo atinente a la relación de consumo, contrato de consumo e interpretación y prelación normativa. Y que establece que “la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”.
En este sentido los jueces señalaron que “el mal trato, la falta de colaboración de los dependientes de una empresa para con el consumidor o usuario, que en el caso particular resulta una persona discapacitada, configuran una violación a la obligación de trato digo, debiendo, en consecuencia, exigirse con mayor rigor el cumplimiento de los deberes a cargo del polo más fuerte en la relación de consumo”.
El nuevo Código dispone, en su artículo 1737, que “hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
Según el fallo, el mal trato recibido por María Guadalupe, como se encuentra acreditado, provocó un daño de carácter moral, independiente de la inexistencia de una patología psicológica, ya que significó una afección en los sentimientos de la actora, viéndose vulnerado a su derecho a la paz y tranquilidad, experimentando angustias y ansiedades.
“Ante todo es una ciudadana con un grado de discapacidad, que ante estos procedimientos de seguridad no tiene muchas opciones”, dijo el abogado. “Ellos –por la firma Inc S.A, a la que pertenece Carrefour- negaron el hecho, pero el mismo día se hizo un reporte a la aseguradora –Zurich- de lo que ocurrió”, describió el abogado. Cardozo explicó que cree “que esta es la primera de las demandas de este tipo que se rige por el nuevo Código. Es un aporte enorme. Hace 30 años que ejerzo la profesión y esto aporta una agilidad impresionante. Se adoptó el Código a los tiempos que corren. Llenó un vacío que la sociedad reclamaba”, concluyó.
CD/LC