Un hombre de 28 años contactó a la chica de 14 por Facebook. Él le había mentido en la edad e iniciado juegos eróticos que continuaron vía Whatsapp hasta que tuvieron relaciones sexuales. Fue procesado por estupro.
La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por estupro de un hombre que sedujo a una niña de 14 años por Facebook y Whatsapp y tuvo relaciones sexuales con ella. Los jueces no lo imputaron por “grooming” (acoso cibernético) porque el intercambio de mensajes se inició antes de que fuera sancionada la nueva ley.
En julio del año pasado una niña de 14 años (V.T.) comenzó a hablar con un joven (R.F.) a través de la red social Facebook. Él le dijo que tenía 22 años, que era argentino, y comenzó un contacto virtual que duró seis meses. El trato entre ambos se fue modificando cuando el supuesto joven comenzó a implementar un juego de seducción con la menor e incorporó el uso del “whatsapp”. De a poco logró involucrarla “en actividades de alto contenido erótico, tales como tomarse fotografías o filmarse”. Él le prometía un futuro juntos y ella le enviaba las imágenes.
Pero el joven no tenía 22 años sino 28 y no era argentino sino español. El 31 de enero de este año la jovencita abandonó su casa después de una discusión con sus padres. Dos días antes, R.F. había llegado al país y alquilaba una habitación en esta Capital Federal. Allí fue la niña y estuvo con el joven hasta el 1 de febrero. Ese día la menor se fue a la casa de su abuela quien logró reunirla con sus padres.
El hombre fue procesado en primera instancia por el delito de estupro y por grooming, por aprovecharse de la “inmadurez sexual que evidenciaba la víctima” y que se concretó en la “comisión del delito de estupro el pasado 31 de enero”, dice el expediente. Pero la defensa apeló el procesamiento y la causa llegó a la Cámara del Crimen.
Entre sus argumentos, la defensa sostenía que lo que se le endilgaba era “atípico” porque “el contenido erótico de los mensajes de texto, videos y fotos” que le envió permiten ver que la niña “carecía de la inmadurez sexual que exige la figura penal de estupro”. También dijo que el informe ginecológico practicado contradice lo aseverado por ella “en cuanto a que se trató de su primera relación sexual”.
Esto fue totalmente descartado por la Cámara del Crimen porque los jueces Mariano González Palazzo, Carlos González y Alberto Seijas, sostuvieron que el hombre “se encargó de promover esas conductas en la niña a la vez que le efectuaba promesas sobre un futuro en común a efectos de concretar el encuentro sexual”. Además consideraron que se puede afirmar que, “al menos con la provisoriedad de la etapa,… existió un aprovechamiento de su inexperiencia”.
Sin embargo no lo imputaron por el delito grooming recientemente incorporado en el Código Penal porque el contacto entre el joven y la niña “se inició alrededor del mes de julio de 2013, cuando todavía la ley 26904 no había sido dictada”. Cabe recordar que el delito penal de grooming pena a quien “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.