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Infojus Noticias

11-1-2014|11:54|Corrupción Nacionales
Un tema que volvió a agitarse el año pasado

Qué pasa con el dinero recuperado de las condenas de corrupción

No hay una estrategia concreta en los casos en los que se decomisa plata o patrimonio. Cuando sí ocurre, como en la causa por enriquecimiento ilícito que terminó con la condena de María Julia Alsogaray, la Corte Suprema usa ese dinero para financiar el funcionamiento de la estructura del Poder Judicial. Debaten los especialistas.

  • Ilustración: kitsch
Por: Pablo Waisberg

Los delitos contra la administración pública o el orden económico parecen ser un buen negocio: una tasa de condenas por debajo del 10 por ciento de los casos investigados y la garantía casi firmada de quedarse con los fondos robados al Estado. Estas causas judiciales se investigan durante 14 años promedio desde el momento de la denuncia, lo que permite no sólo disfrutar de los fondos ilícitos sino también invertirlos para reproducirlos. Así y todo, cuando se logra la condena, el Poder Judicial no tiene una estrategia concreta para recuperar esos fondos. Pero cuando eso sí ocurre, como en la causa por enriquecimiento ilícito que terminó con la condena de María Julia Alsogaray, la Corte Suprema de Justicia utiliza ese dinero para financiar el funcionamiento de la estructura del Poder Judicial.

“No es un problema solamente de política judicial. Es un problema de derecho penal. El decomiso está previsto y si no se lleva a la práctica se está dejando de cumplir con la pena pecuniaria que es la más interesante. Quitarles el rédito que han obtenido a través de su actividad delictiva. No llevarlo adelante es una picardía”, señaló la jueza María Laura Garrigós de Rébori, que encabeza la agrupación Justicia Legítima y preside la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

El tema volvió a agitarse en el año pasado. Fue tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de rechazar el pedido del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce) para que los 3,6 millones de pesos obtenidos en el remate del petit hotel que María Julia tenía en Recoleta fueran al Hospital Garraham. El Máximo Tribunal consideró que no estaba autorizado a asignar esos fondos al hospital público porque una “transferencia sin cargo de fondos públicos a terceros iría en contra de las normas que garantizan el financiamiento del Poder Judicial”.

El planteo del Cipce, que cobró sentido porque se concretó uno de los pocos decomisos en una causa de ese tipo en los últimos treinta años, estaba sostenido en el criterio de “reparación”. Lo que señalaron, en los días en que comenzaba la recuperación económica de la crisis del 2002, era que “recuperar el dinero para el Estado en un país sumido en la pobreza era una tarea de primer orden, porque permitía la implementación de políticas sociales que los actos de corrupción habían interrumpido”, recordó la coordinadora del Área de Transparencia de la ONG, la abogada Silvina Vescovi.

“Que haya pocas condenas por este tipo de delitos produce un efecto social altamente nocivo en varios aspectos: genera el sinsabor de saber que este tipo de delitos no se persiguen como deberían y aumenta el sentimiento de que la justicia es para unos pocos”, evaluó Vescovi y puntualizó que “el producto del delito, generalmente bienes del erario público, incide indirectamente en el bienestar de la población toda vez que implica la disminución de las partidas presupuestadas para obras y políticas públicas”.

En el Cipce tienen un trabajo, elaborado junto a otros organismos públicos, donde midieron el desempeño de la Justicia en ese fuero. Los resultados son demoledores: entre 1980 y 2007 se investigaron 750 causas penales por corrupción o criminalidad económica que generaron un perjuicio económico de 13 mil millones de dólares. Sobre ese total de casos analizados, sólo hubo condenas en el 7 por ciento de los procesos judiciales.

Otro trabajo más reciente, que se concentró sobre 50 causas del fuero federal no arrojó resultados mucho mejores: se dictó condena en 5 casos, en 2 casos se dictaron absoluciones, mientras que en 19 hubo sobreseimiento durante la etapa de instrucción. “Y de esos 19 casos con sobreseimiento, el 58 por ciento es por prescripción, transformando así la prolongación excesiva del tiempo de duración de la investigación en un modo ‘normal’ de culminación del proceso”, señalaron en el informe.

Vescovi coincidió con lo que planteó Garrigós de Rébori sobre que el verdadero impacto de la pena está en golpear sobre la víscera más sensible: “Nos presentamos como amicus curiae en la causa contra María Julia para pedir la aplicación de la figura del decomiso porque la consideramos muy eficaz, incluso más eficaz que las sanciones de prisión, que además generalmente se otorgan con beneficios de arresto domiciliario por edad, entre otras. No nos olvidemos que los autores de este tipo de delitos no son civiles corrientes, sino gente que goza de un gran status social y económico”.

Existen otros dos casos donde se logró el decomiso en los últimos años: la estafa de IBM-Banco Nación, donde los siete acusados ofrecieron un acuerdo judicial por el cual restituirían 18 millones de pesos a cambio de lograr penas de hasta tres años de prisión en suspenso, y la causa por el contrabando de armas a Ecuador y Croacia. En esa causa se logró recuperar apenas el 1 por ciento del perjuicio por 400 millones de pesos que estimó la Fiscalía. Todos esos fondos también fueron a cuenta del Poder Judicial, como lo estipula el Código Penal. Ese criterio fue reforzado por la decisión de la Secretaría Administrativa de la Corte, que en 2010 señaló que los bienes decomisados pertenecían a los recursos propios del Poder Judicial.

Sobre ese punto, la existencia de fondos decomisados se abre también otro debate puertas adentro del Estado: ¿Quiénes son los que conforman la estructura que posibilita el avance de los procesos judiciales? ¿Es sólo el Poder Judicial? Y allí el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella, señaló que la orientación internacional en materia de lavado de dinero –que engloba a otros delitos  porque entiende que hay un bien a proteger que es el orden económico y financiero, Capítulo 13 de Código Penal- propone que exista una oficina encargada de administrar lo decomisado.

“En Argentina se creó por decreto una oficina dentro del Ministerio de Justicia para hacer un registro de los bienes decomisados en manos de los jueces. Pero el año pasado, la Corte sacó una resolución dónde prohibió enviar los datos al registro y estableció que dentro de la Corte Suprema se hará ese registro”, agregó Sbattella y recordó que la ley sobre lavado de dinero (25.246) dice que se debe repartir entre los organismos afectados a las investigaciones. Eso incluye a la UIF y a otros programas estatales.

También Garrigós de Rébori marcó la situación que genera la actual forma de distribución de los escasísimos decomisos: “Resulta que el decomiso queda para la Corte, igual que se queda con la pena de multa y la tasa judicial pero el Poder Judicial también necesita del funcionamiento del Ministerio Público. Si hay condena y el condenado tiene medios económicos, paga las costas de la defensa pero el Ministerio Público Fiscal no cobra nada. Bien podría ser el decomiso para financiar también al Ministerio Público Fiscal. Está mal que se lo quede todo el Poder Judicial porque no es único órgano estatal que está trabajando”.

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