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Infojus Noticias

14-1-2015|18:36|Internet Nacionales
La demanda fue por daños y perjuicios

Rechazan la demanda de una ex Bandana contra Google y Yahoo!

Lo hizo la Corte Suprema con los mismos argumentos que rechazó el planteo de la modelo María Belén Rodríguez, en agosto del año pasado. Virginia Da Cunha demandó a los buscadores porque al poner su nombre en los buscadores aparecía vinculada a páginas web con contenido sexual.

  • Télam
Por: María Florencia Alcaraz

Al igual que en el caso de la modelo María Belén Rodríguez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que los buscadores de Internet no son responsables de los contenidos publicados por terceros en otro expediente judicial que tenía como protagonista a la ex cantante de Bandana Virginia Da Cunha. El máximo tribunal del país desestimó la demanda iniciada contra Google y Yahoo! por daños y perjuicios porque sus imágenes aparecían vinculadas a  webs a contenidos de índole sexual.

El fallo de dos carillas tiene fecha de 30 de diciembre pero se dio a conocer hoy. En su dictamen los ministros de la Corte hicieron lugar a un pedido de la procuradora general adjunta Laura Monti, quien en 2013 recomendó desestimar el planteo de Da Cunha por “inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”.

En sus argumentos los magistrados remitieron a los fundamentos dados el 28 de octubre pasado sobre el caso de la modelo María Belén Rodríguez contra Google Inc., por encontrar que ambas causas son “sustancialmente análogas”. Según esta sentencia, los buscadores de Internet son “meros intermediarios” ya que no modifican la información que indexan, por lo que no son ni deben ser responsables de lo que publican terceros.

La ex cantante de Bandana había denunciado en 2009 a Google y Yahoo! porque, al ingresar su nombre en los buscadores, los resultados la vinculaban a sitios web con contenidos pornográficos. La causa llegó al máximo tribunal luego de que en agosto de 2010 la sala D de la Cámara Civil revocara un fallo de primera instancia. Allí los jueces Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Diego Sánchez, sostuvieron que “no basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado", sino que quien "pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador".

Da Cunha presentó un recurso ante la Corte en el que sostenía que el accionar de los buscadores de internet “potencian el daño provocado mediante la difusión masiva de los sitios ilícitos”. Luego, la procuradora general adjunta sostuvo que los buscadores de internet no son responsables por el contenido de los sitios que relevan.

Monti, quien recomendó a la Corte Suprema que rechace los reclamos de Da Cunha, planteó que con respecto a los buscadores debe utilizar la jurisprudencia que habla sobre los medios de comunicación: “Debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros”, dijo Monti. Y añadió que “la conducta de los buscadores… no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas” ya que “se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede”. Explicó también que el planteo realizado por la cantante “implica una inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”.

En la sentencia del caso Rodríguez los jueces compararon a Google y Yahoo con una biblioteca. “Responsabilizar a los ‘buscadores’ por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría ‘facilitado’ el daño”, explicaron .

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