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Infojus Noticias

19-6-2013|10:50|Elecciones Nacionales
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Reglamentaron el régimen de comunicación de campañas electorales

Se publicaron en el Boletín Oficial las pautas que deben seguir los partidos políticos para la difusión de sus mensajes. Canales y radios deberán ceder gratuitamente el 10 por ciento de 12 horas de programación.

  • Ilustración: kitsch
Por: Infojus

El Ejecutivo nacional fijó las pautas que deben seguir los partidos para la difusión de sus mensajes de campaña electoral en los espacios de TV y radio, para dar cumplimiento a las leyes de Financiamiento de los Partidos Políticos y de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) será la encargada de brindar a la Dirección Nacional Electoral “el listado preliminar de señales de comunicación audiovisual a afectar al presente régimen”. Los canales y las radios deberán ceder gratuitamente el 10 por ciento de 12 horas de programación para la difusión de los mensajes partidarios.

Los materiales de las agrupaciones políticas que participen de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y de los comicios legislativos generales, se emitirán en los canales y radios, en los horarios que van entre las 7 de la mañana y la 1, del día siguiente, según lo establece el decreto publicado ayer en el Boletín Oficial.

El tiempo cedido se distribuirá entre todas las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir: Para la campaña a senadores y diputados nacionales, el 40% para cada una respectivamente. En aquellos distritos en que no se elijan senadores, el 80% será atribuido a la campaña de diputados nacionales.

La Dirección de Campañas Electorales será responsable de difundir la información que permita el seguimiento y control del presente régimen en un sitio web creado específicamente para las elecciones.

El decreto establece además la duración del módulo de campaña para cada tipo de servicio de comunicación audiovisual, la obligatoriedad de emitir los mensajes durante las tandas publicitarias, y la restricción temporal de agruparlos “abusivamente”. Además, cada partido deberá designar un representante técnico de la comunicación titular y uno alterno ante la Dirección de Campañas Electorales.

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