La Corte Suprema confirmó el sobreseimiento de Fernando de la Rúa por la represión policial del 19 y 20 de diciembre de 2001. Los familiares de las víctimas reclaman Justicia y acompañados por el CELS evalúan elevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ”No encontramos justicia en Argentina”, dice María Arenas, la esposa de Gastón Riva, baleado a pocas cuadras de la Casa Rosada.
“Es muy grave que la Corte Suprema decida no tratar un hecho que marcó la vida política y social del país”, dijo María Arenas, tras conocer que los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda clausuraron la posibilidad de investigar a Fernando de la Rúa por la represión en la que el 20 de diciembre de 2001 vio morir a su esposo, Gastón Riva, tendido sobre el asfalto, a escasas cuadras de la Casa Rosada. Ahora, más de trece años después, con la asistencia del Centro de Estudios Legales y Sociales, evalúan elevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como única y última opción para conseguir Justicia.
Gastón tenía 30 años y tres hijos con María: dos nenas, de ocho y tres años, y un nene que cumplió dos, tres días antes de su asesinato. María lo vio morir por televisión, tirado boca arriba en avenida de Mayo, a unos 50 metros de la avenida 9 de julio donde los policías de la Federal habían estado disparando, supo después, con balas de plomo. Desde entonces se aferró a buscar la verdad. “Quería saber si sufrió, si se dio cuenta que se estaba muriendo”, recordó María cuando declaró en el juicio que comenzó el año pasado por estos hechos y que De la Rúa logró eludir.
La tía de Gastón, Fanny Lucchelli, lamenta que su sobrino no haya podido ver crecer a los chicos, “son muy buenos, lo extrañan”, dijo a Infojus Noticias. Para Fanny la decisión que ayer –en cinco líneas y sin estudiar el caso– tomaron los jueces del máximo tribunal “es una vergüenza”. “No encontramos justicia en Argentina”, remarcó en alusión a la decisión de la Corte Suprema, que rechazó revisar el sobreseimiento con que el juez federal Claudio Bonadío había beneficiado a De la Rúa, en 2009.
Sin fundamentos
Con la sola invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la Corte rechazó por “inadmisibles” los recursos que tanto la fiscalía como la querella unificada a cargo del Centro de Estudios Legales y Sociales y el abogado Rodolfo Yanzón habían presentado contra la decisión de Bonadío. No tuvieron en cuenta los tres dictámenes -firmados en agosto de 2014- en los que el representante de la Procuración General Ezequiel Casal consideró que se debía “declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia recurrida –la de Casación que confirmó el fallo de Bonadío–”.
“Desconociendo la gravedad institucional del caso, con la sola mención de ese artículo, la Corte anuló la posibilidad de investigar la responsabilidad que le cabe a un funcionario que como dictó el estado de sitio –y esto implica la reducción de las condiciones para la protección de los derechos humanos–tiene mayores obligaciones para garantizarlos”, señaló Diego Morales, el director del área de Litigio del CELS.
Morales explicó que esta decisión la Corte “impide investigar si, durante el tiempo que duró la represión, el ex presidente actuó con negligencia” y “si tuvo o no incidencia en el operativo policial” que dejó muertos y cientos de heridos en las calles del centro porteño. Cuestionó además que los ministros de la Corte utilizaran la fórmula que los habilita a rechazar el caso sin fundamentar su decisión, omitiendo la gravedad institucional del caso.
El juicio que De la Rúa eludió
“Lamentamos que haya un gran ausente aquí, el que dio las órdenes y se llama Fernando de la Rúa”, dijo María Arenas el año pasado, cuando declaró en el juicio en el que, desde febrero del año pasado, dieciséis ex policías y el secretario de Seguridad de la Alianza están siendo juzgados por la masacre que el gobierno aliancista desató el 20 de diciembre de 2001, cuando pretendió despejar de manifestantes la Plaza de Mayo.
Es la primera vez que quienes ordenaron una represión deberán responder por las muertes que ocasionaron las fuerzas de seguridad a su mando; pero con marchas y contramarchas judiciales De la Rúa evitó ser de la partida. En 2003, la jueza federal María Servini de Cubría consideró que no contaba con pruebas suficientes para procesar al ex presidente, y lo benefició con una medida de falta de mérito.
Representados por los abogados que los asistieron en la querella, los familiares de las víctimas fatales de esa represión apelaron la decisión de Servini de Cubría. El caso llegó a manos del juez federal Bonadío, que en noviembre de 2007 procesó a De la Rúa: lo acusó del homicidio culposo de los cinco manifestantes. El ex presidente apeló y consiguió que la Cámara Federal le pidiera a Bonadío que reuniera nuevas y más pruebas para evaluar nuevamente su procesamiento.
“Bonadío no lo hizo, y la Cámara federal y la de Casación confirmaron la decisión del juez”, dijo Morales. Ahora, la Corte decidió desconocer la gravedad institucional del caso. “Son trece años de sufrimiento, de esperar una justicia que no llega”, dijo Marta Almirón, la mamá de Carlos “Petete” Almirón, otro de los jóvenes asesinados durante la jornada en la que también perdieron la vida Gastón, Alberto Márquez, Diego Lamagna y Gustavo Benedetto. La Corte Suprema clausuró ayer la última posibilidad que existía de obligar al ex presidente a dar explicaciones por sus muertes ante la Justicia.
MB/AF