La ley establece que aquellos herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en el atentado perpetrado a la sede de la AMIA, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional podrán obtener este beneficio.
La ley de indemnización para víctimas del atentado a la Asociación Mutual Isrealita Argentina (AMIA) mediante se reglamentó mediante el decreto 1823/2015, publicado en el Boletín Oficial del 10 de septiembre, otorga un beneficio extraordinario, por única vez, a las víctimas del atentado a la AMIA. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación según establece el artículo 4 de la ley citada.
La ley establece que aquellos herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en el atentado perpetrado a la sede de la AMIA, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional podrán obtener este beneficio.
La cartera de Justicia elaboró un instructivo con el objeto de brindar información para todos aquellos que quieran realizar el trámite. Con cada solicitud que se reciba se realizará un expediente administrativo y con el número asignado se podrá seguir en la página web del organismo, garantizando de esta manera el acceso a la información y el conocimiento necesario para el pleno ejercicio de este derecho de todas las personas beneficiarias de la Ley 27.139.
AF