La jueza federal con competencia electoral rechazó el recurso presentado por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentina (DAIA). La entidad habái reclamado contra la personería jurídica que el juez Lijo le otorgó a Bandera Vecinal, de Alejandro Biondini.
La jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría rechazó el recurso presentado por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentina (DAIA), contra la sentencia que reconoció personería jurídica política a la agrupación Bandera Vecinal de Alejandro Biondini. La magistrada consideró que de la documentación presentada por la agrupación no surge "ninguna disposición contraria a la Constitución Nacional que permitiera inferir ideología vinculada a algún tipo de discriminación".
La jueza recordó que tras una audiencia entre todos los partidos reconocidos en el orden distrital y nacional, agrupaciones en trámite, con personería caduca y la intervención de la Procuración Fiscal, "no se efectuó ninguna oposición al reconocimiento" pretendido por Biondini.
Servini evaluó además que el partido Bandera Vecinal presentó candidatos a legisladores de la ciudad para las elecciones del 27 de octubre de 2013 con Biondini como primer postulante, "con lo cual su candidatura fue conocida por todos los partidos políticos y los electores sin que se haya efectuado impugnación alguna".
Agregó que, en la actualidad, Biondini "no se no se encuentra alcanzado por ninguna inhabilitación que afecte sus derechos políticos, porque de ser así no podría haberse oficializado su candidatura".
Bandera Vecinal acompañó las 4.000 afiliaciones válidas y realizó la elección de las autoridades definitivas, por lo que se le otorgó la personería jurídica definitiva el 22 de mayo de 2014, cuyo resolutorio fue 11 días después en el Boletín Oficial.
Por eso la magistrada calificó de "extemporánea" a la impugnación formulada por la DAIA, la que, de ser aceptada, "significaría admitir apelaciones que podrían ser interpuestas en cualquier momento y fuera de los plazos legales, lo que resoluta inadmisible".