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Infojus Noticias

17-12-2013|9:22|Televisión Nacionales
Habrá multas por incumplimiento

Televisión: las imágenes informativas deben incluir fecha y lugar

Las transmisiones informativas deberán tener sobreimpreso el lugar en el que fueron tomadas, el día y el horario. La leyenda "en vivo" solo podrá usarse cuando la transmisión sea simultánea. De lo contrario, deberán usarse las expresiones "hoy" o "archivo" según sea el caso.

  • Ilustración: kitsch
Por: Ximena Tordini
Las inundaciones, los cortes de calles y los hechos policiales suelen ocupar buena parte de la programación de los canales de televisión informativos. Es frecuente que durante las coberturas una misma secuencia de imágenes se repita durante varias horas, incluso días, sin que se le aclare a las audiencias que las imágenes no son en vivo.
 
Desde hoy, los canales de televisión deben acompañar las imágenes informativas con datos precisos sobre el lugar y la fecha en la que fueron tomadas. No podrá usarse la palabra “vivo” o “en vivo” para imágenes que no estén siendo tomadas en el mismo momento en el que están sucediendo. Así lo dispuso la resolución 1478/2013 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -AFSCA.
 
Martín Sabatella, presidente del organismo, afirmó que “la imprecisión sobre dónde ocurre determinado hecho y si ya pasó o si está pasando en el momento en que es transmitido resulta especialmente grave en el tratamiento de hechos de violencia, manifestaciones, tragedias o problemas en el espacio público, porque afecta el derecho a la información e impacta directamente en la vida de los usuarios y usuarias de esos medios”. 
 
La resolución establece que “los servicios de comunicación audiovisual y las señales nacionales deben incluir de modo claro y legible un mensaje consignando la fecha y el lugar de los hechos, y la expresión “ARCHIVO”, cuando se trate de noticias o imágenes registradas con anterioridad al día de su emisión. No quedan comprendidos los programas de ficción”.
 
Cuando se trate de imágenes que están siendo transmitidas desde el lugar y el momento de los hechos “deberán consignar de modo claro y legible el lugar donde acaecen los mismos y la expresión “EN VIVO” o “VIVO”, la que no podrá de ninguna manera, hallarse incluida en las imágenes que no reúnan los requisitos previstos en el presente artículo”.
 
Las imágenes registradas en el mismo día en el que son emitidas pero cuya trasmisión es diferida “deberán consignar la expresión “HOY”, la hora y el lugar en que acontecieron”.
 
Sabbatella explicó que “incluyendo la mención del lugar y la fecha de la información que se difunde buscamos garantizar el derecho a la libertad de expresión y, al mismo tiempo, el derecho de los y las televidentes a informarse claramente de lo que pasa”.
 
En los fundamentos de la resolución, la AFSCA afirma que “la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”. Por lo tanto, continúa el texto, “el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.
 
La resolución también hace mención al artículo 42 de la Constitución Nacional: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. Y al artículo 72 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que establece la obligación de incluir una advertencia cuando se trate de contenidos previamente grabados, entre otros, en los programas periodísticos.
 
De acuerdo a la resolución el incuplimiento de esta disposición implicará multas de irán desde el “0,1% al 10% de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción”, según lo establece el apartado c) de los incisos 1) y 2) del artículo 103 de la LSCA.
 
Leer la Resolución 1478/2013 en Infojus
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