Se trata de Daniel Pollack. Fue designado por el juez Thomas Griesa para mediar en las negociaciones entre Argentina y los holdouts. La decisión del juez se conoció al mismo tiempo que el Gobierno pidió que se vuelva a implementar la medida cautelar que suspende la ejecución del fallo.
El juez Thomas Griesa nombró hoy al abogado Daniel Pollack, para mediar en las negociaciones que se llevarán adelante entre Argentina y los acreedores que no entraron en los canjes de deuda de 2005 y 2010.
La tarea de Pollack -un abogado neoyorquino- consistirá en "conducir y presidir las negociaciones para un acuerdo entre las partes de este litigio", señaló Griesa en una orden emitida hoy, según precisa un cable de la agencia EFE.
Griesa determinó que Pollack podrá llevar adelante esas negociaciones "públicamente o a puerta cerrada, total o parcialmente", y que también podrá consultar con las partes por separado según lo considere necesario.
La decisión del juez neoyorquino se conoció casi a la par con la presentación realizada esta tarde por el gobierno argentino en la que solicitó que se vuelva a implementar el "stay" o medida cautelar que suspende la ejecución del fallo para poder permitir el pago a los acreedores que ingresaron a los canje de deuda y poder comenzar las negociaciones con los fondos buitre.
Volver al "stay"
El escrito fue presentado a las 14.40 (hora de Buenos Aires, las 13.40 en EEUU), a través del abogado Carmine Bocuzzi Jr, en representación del gobierno argentino.
"Le escribo para actualizarle la información brindada a la Corte durante la audiencia del pasado miércoles de que la República Argentina ("la República") tiene la voluntad de negociar de buena fe. La República Argentina respetuosamente solicita una medida suspensiva ("stay") de los Amended Injunctions [medidas cautelares] que le permita entablar conversaciones con los demandantes en un plazo de tiempo razonable para este tipo de negociaciones", sostiene el escrito presentado por Bocuzzi.
Tras lo cual recordó que "recientemente, la República ha resuelto con éxito importantes disputas, incluyendo la existente con Repsol S.A. que había demandado a la Argentina por la expropiación del 51% de las acciones de YPF S.A. ante el Ciadi por la suma de 10.000 millones de dólares, con las naciones miembro del Club de París por 9.700 millones de dólares, con los titulares de laudos Ciadi".
"Estos recientes acuerdos -que fueron producto de extensas negociaciones y se concretaron en condiciones de cumplimiento posible para la República, con quitas, extensión de plazos y/o reducción de tasas- constituyen grandes avances que reflejan el foco de la Argentina con respectoa la salida de la crisis de 2001 y la normalización de las relaciones con sus acreedores. Todos estos acuerdos fueron voluntarios y por tanto equitativos para las partes", subrayó la nota presentada a Griesa.
El escrito enfatizó que "Argentina quiere salir de los litigios que han cargado sobre ella y sobre las Cortes" y que "por ello respetuosamente solicita un stay de su Señoría. Un stay proporcionaría un resguardo (un "paraguas legal") para que las negociaciones tengan lugar considerando las complejidades legales y financieras inherentes al proceso".
La nota sostiene que "toda vez que la decisión de la Corte de Apelaciones del Second Circuit requiere a Argentina, cuando realiza un pago de intereses sobre la deuda reestructurada, a pagar a los acreedores el total del capital e intereses de su deuda en default, la República no está en condiciones de pagar a los demandantes en su totalidad, ni de pagar la totalidad a algunos acreedores y no a otros".
Y que "el total adeudado a los holdouts luego de la reestructuración de deuda de la República excede la mitad las reservas del país". Frente a esta situación, el Gobierno sostuvo que "ningún país puede utilizar la mitad de sus reservas para hacer un pago y ser dejado sin medios para administrar su moneda, manejar su economía, incluyendo atender las necesidades de su población".
La claúsula RUFO
También señaló que Argentina no puede ignorar "la cláusula de Derechos Sobre Ofertas Futuras (RUFO), que adjuntamos como Anexo, que es uno de los términos de la deuda reestructurada bajo ley de Nueva York y cuyos efectos pierden vigencia el 31 de diciembre de 2014, ya que esto puede llevar a que en otras jurisdicciones se entable un litigio que haga caer la reestructuración exitosa del 92% de la deuda de la República que estaba en default".
Argentina recordó que "como nación soberana, también se encuentra sujeta a sus propios procesos constitucionales y a las leyes sancionadas por el Congreso vigentes en materia de reestructuración de deuda".
"Por lo tanto, Argentina se encuentra comprometida a entablar un diálogo con los demandantes que pueda llevar a la resolución de este litigio en tanto y en cuanto se den las condiciones propicias para que la negociación contemple los intereses del 100% de los acreedores".