Una jueza de Corrientes autorizó que el beneficio social que percibía el padre de una chica fuera recibido en forma directa por la menor. La sentencia toma en cuenta las nuevas disposiciones que rigen en materia de capacidad de niños, niñas y adolescentes, en el Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia este año.
La valoración del Estado que brinda un apoyo económico a quienes ejercen efectivamente los deberes de protección, desarrollo y formación integral de los niños, niñas y adolescentes; el respeto de la condición de persona capaz de una adolescente que incorporó el nuevo Código Civil y Comercial; y el análisis del contexto riesgoso que implicaba la convivencia con su padre constituyeron los principales argumentos de la jueza Rosa Esquivel Iglesia, del Juzgado de Menores N° 1 de Corrientes, que ordenó el cambio de titularidad de la Asignación Universal por Hijo (AUH) que percibía el padre de una chica a favor de la menor.
En la actualidad, la adolescente se encuentra al cuidado de una tía, luego de que denunciara una constante situación de violencia que puso en riesgo su vida. En el fallo, la jueza correntina toma en consideración “el contexto riesgoso que implicaba la convivencia de la misma con su progenitor colocándola en situación de vulnerabilidad siendo por lo tanto, el mismo restringido en el ejercicio de su responsabilidad parental en virtud de la especial gravedad de los hechos denunciados que ponían a la adolescente de autos en situación de peligro en lo atinente a su seguridad e integridad física y psíquica”.
A pesar de esa situación, el padre tenía en su poder el cobro de la Asignación Universal. Pero la magistrada autorizó el cambio de titularidad, teniendo a la vista el propósito de ese beneficio social –otorgado por el Anses– y “atento a las nuevas disposiciones que rigen en materia de capacidad de niños, niñas y adolescentes en el Código Civil y Comercial de la Nación”.
“Dicha asignación tiene por finalidad brindar un apoyo económico a los padres para el cumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad parental”, escribió la jueza y agregó: “El Estado está obligado a prestar dicha asistencia a quien ejerza efectivamente los deberes de protección, desarrollo y formación integral de los niños, niñas y adolescentes que, en el particular, se encuentra en cabeza de la Sra. I. (en referencia a la tía de la chica)”.
En ese marco, Esquivel Iglesia decidió que la joven sería la titular de la AUH, al aplicar la nueva normativa y considerar a la chica facultada para realizar por sí todos los actor administrativos relativos al beneficio, con la asistencia de su tía, en caso de ser necesario. La sentencia refleja que la decisión se toma “en respeto de su condición de persona capaz considerando que los ingresos que sean percibidos en virtud de dicho beneficio pueden ser válida y eficientemente administrados por la adolescente de autos en ejercicio de sus derechos el que debe estar garantizado por el respeto de su capacidad progresiva, su edad y grado de madurez y la progresión de su autonomía personal”.
Para la jueza, “dicha solución, es la más respetuosa de la personalidad de la adolescente de autos y la que más se condice con su interés superior y de su consideración como sujeto de derechos (art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño)”.
JC/LL