Argentina es uno de los países donde la Corte Suprema de Justicia es más reducida en miembros. La más numerosa es la de Venezuela. En Perú y en Surinam los magistrados son vitalicios. De los doce países de la Unasur, la mitad tiene tribunales a cargo del control de la constitucionalidad de las leyes.
La composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina no es la única que ha variado en los últimos años entre los países de la Unión de Naciones Suramericana (Unasur). Un rasgo en común de la mayoría de ellos: tienen más integrantes que la nuestra. Sus reglas de funcionamiento son muy diferentes entre sí. La tradición jurídica en el continente es muy variada y el funcionamiento de las cortes depende, en cierto modo, de cuánto haya incidido el derecho anglosajón o de Europa Continental en cada nación.
En materia de máximos tribunales, el cambio más reciente es de 2008 en Ecuador, donde la Constitución de ese año 2008 dividió las funciones en una Corte Nacional de Justicia y una Corte Constitucional. De los doce países de la Unasur, la mitad tiene tribunales a cargo del control de la constitucionalidad de las leyes. Los otros seis -Argentina entre ellos- carecen de un tribunal especializado en esa tarea, que realizan sus Cortes Supremas en forma exclusiva. O bien todos los jueces pero siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal. Además, sólo en nuestro país existen Cámaras de Casación, instituciones tomadas del derecho francés.
Venezuela: la Corte más numerosa
En Venezuela, la Corte Suprema de Justicia dejó de existir en 1999 y fue reemplazada por un Tribunal Supremo de 32 miembros. Es el tribunal supremo con más integrantes en toda la Unasur. Sólo Argentina y Uruguay tienen 5 miembros. Pero en el país oriental, los magistrados duran diez años en el cargo, mientras en Argentina deben jubilarse al llegar a los 75 años. La Corte Suprema de Ecuador, reemplazada en 2008 por la Corte Nacional, pasó de tener 31 miembros a integrarse con 21 magistrados, como en Chile.
Los tribunales vecinos que más fueron variando en su integración a lo largo de la historia son Chile y Brasil. En Chile, el número de miembros siempre fue en aumento. Fue de 17 en 1988, 16 en 1984, 13 en 1918, 9 en 1902, 7 en 1889 y 5 en 1823. La última reforma (1997) elevó el número a 21, e integró cinco abogados ajenos a la administración de justicia, con el requisito de que se hayan destacado en la vida pública o académica. En Brasil, el Supremo Tribunal Federal comenzó con 15 miembros, según la constitución de 1891. Durante el gobierno de Getulio Vargas, pasaron a ser 11. Aumentaron a 16 en 1965, pero cuatro años después se volvió a reducir a 11, y no se volvió a modificar.
Perú y Surinam: magistrados vitalicios
Sólo en Perú y en Surinam el cargo en la magistratura es vitalicio. La Constitución peruana garantiza a los ministros de la Corte Suprema “su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función”. En Paraguay, Chile y Argentina, los ministros deben jubilarse a los 75 años. En Brasil es similar, pero en el Supremo Tribunal Federal, compuesto por once miembros, la edad de jubilación es a los 70.
El resto de los países establece períodos de duración que promedian los 10 años de función: en Colombia es de 8, en Ecuador de 9, en Uruguay y en Bolivia de 10, y en Venezuela de 12.
Tribunal Supremo en Bolivia
Salas temáticas o cortes plenarias
Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Colombia, Bolivia y Paraguay, distribuyen a los ministros de sus cortes en de 3 a 7 salas. Paraguay distribuye a sus 9 jueces en 3 salas temáticas, es quien menos magistrados tiene de esos países. En Ecuador ordenan a sus 21 jueces en 7 salas, respetando el patrón paraguayo de 3 jueces por sala especial. Lo mismo hace Bolivia, con sus 12 jueces. En Venezuela, los 32 ministros están distribuidos en 6 salas de 5 miembros, sumado a las dos autoridades del Tribunal Supremo. Los únicos países que resuelven todas sus decisiones en forma plenaria son Brasil, Argentina, y Uruguay.
¿Quién controla la constitucionalidad?
En Paraguay y Uruguay, el control de constitucionalidad le corresponde a la Corte Suprema. En Brasil, también la Corte tiene esa función, pero el control es difuso, por lo que cualquier tribunal inferior puede declarar inconstitucional una ley. El Supremo Tribunal Federal es el último intérprete, e indica qué lineamientos seguir mediante sus fallos. Lo mismo sucede en Argentina y Venezuela. Chile, Ecuador, Bolivia, Surinam y Colombia tienen tribunales constitucionales con esa única competencia. En Perú también existe ese tribunal especializado –diferenciado de la Corte Suprema–, pero los otros tribunales también pueden declarar inconstitucional una norma.
Corte Suprema de Uruguay
De qué hablamos cuando decimos “Cámaras de Casación”
En Argentina existen Cámaras de Casación para aliviar la función de la Corte. Es un caso particular, que receptó el modelo francés de uniformización de la jurisprudencia. No existen en los demás países de la Unasur, que -en su mayor parte- confieren la función exclusiva de atender los recursos de casación a la Corte. En Venezuela las funciones correspondían a dos tribunales diferenciados: uno se ocupaba de la revisión de los criterios jurisprudenciales de los distintos fueros y la Corte atendía procesos particulares en los que tenía competencia originaria. En Surinam, la atribución de casación también corresponde a la Corte, a diferencia de Guyana, que dividió la autoridad en dos tribunales: la Corte Superior (con competencia originaria para tratar asuntos muy particulares) y la Corte de Apelaciones (con atribuciones de casación y funciones de superintendencia del Poder Judicial). En esos dos países se da otra particularidad: desde hace casi diez años avanzan en la implementación de un tribunal supranacional en su funcionamiento judicial interno.
El Caribe se reunió en una corte de apelaciones
La Corte Caribeña de Justicia nació de un acuerdo en 2001 entre los países que integran la Caricom (Comunidad del Caribe). Esa organización está integrada por 15 miembros plenos, después de que la fundaran Guyana, Barbados, Jamaica y Trinidad y Tobago en 1973. La Corte Caribeña aún no funciona plenamente, pero está constituida desde 2005. Tiene como objetivo ser una instancia más de apelación para los ciudadanos de los países miembros de esa comunidad, a la que puedan llegar los procesos internos. Busca garantizar una revisión final para uniformizar el derecho. Supone un gran desafío, dado que algunos de esos países tienen una tradición de derecho continental (con regulación normativa escrita) y otros, en cambio, reproducen el sistema anglosajón.