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Infojus Noticias

19-9-2015|7:19|Opinión Nacionales
Qué se debe tener en cuenta desde una perspectiva de derechos humanos

Víctimas de trata y el riesgo de un abordaje cultural

La titular del Programa de Rescate Zaida Gatti, expuso su opinión sobre el caso de una joven china que llegó al país, y fue víctima de explotación laboral. Una pericia antropológica señaló que su situación era producto de un movimiento migratorio, una cuestión de hábitos y de costumbres.

  • Kitsch.
Por: Zaida Gatti*

La joven Y.C. viajó al país proveniente de Fujian, República de China, con autorización de su padre, con la ilusión de estudiar y aprender español. Su padre había decidido que viviera junto a una tía materna, y que a cambio de ese albergue, Y.C. “la iba a ayudar en un supermercado del que era propietaria”.

Desde que llegó y hasta el momento del rescate, Y.C. no había aprendido ni una sola palabra en español, había comenzado a trabajar todos los días de la semana en el negocio de su tía, sin tener oportunidad de relacionarse con ninguna otra persona.

Desde el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 2 y la Fiscalía Número 2, se evaluaron dos hipótesis: la joven, ¿era una víctima de trata, una esclava laboral?, o su situación era el producto de un movimiento migratorio, una cuestión de hábito, costumbres y la cultura china?

Inclinarse por ella oculta el grave problema que padecen los miles de ciudadanos que emigran desde Fujian. La cifra oficial citada por el Instituto de Ciencias Antropológicas de la UBA - a quien los fiscales solicitaron un peritaje- arroja como dato que en la década pasada 1.000.000 de personas migraron desde esa ciudad, por lo que se califica el caso de Y.C. como “un caso más”.

Es importante señalar que una víctima es una persona que se encuentra inmersa en una relación asimétrica respecto de un otro.  La relación asimétrica respecto de su victimario la sitúa en un lugar de “objeto”, con su autodeterminación prácticamente invalidada.

En esta posición de objeto, la víctima no tiene posibilidad de decidir sobre sí misma ya que un otro decide por ella, no le es posible planificar su vida ni proyectar sus anhelos.

Este es el momento en que profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR) toman contacto con una víctima: cuando su subjetividad se encuentra arrasada. En este contexto no es posible interrogarla sobre su parecer respecto del modo en el que fue traslada hacia el país donde luego sería explotada. Si la víctima afirma que se encuentra “a gusto” trabajando de lunes a lunes desde las siete de la mañana hasta las nueve de la noche, ¿dejaría de tratarse de un caso de explotación?

Una antropóloga especialista en movimientos migratorios apunta sobre la víctima, quien a su criterio, sería una “migrante más”. Se lamenta sobre la falta de información por parte de profesionales del PNR, sobre “su parecer en relación a su traslado hacia Argentina, o acerca de sus propios planes o deseos para su vida, lo que impide conocer su grado de acuerdo o desacuerdo, dejando flotando la idea de que ella no tuvo ninguna participación ni deseo en el proceso….”.

En este ítem, infiero que se ha utilizado la noción de “deseo” como sinónimo de “anhelo”, tratándose claramente de dos conceptos diferentes.

Teniendo en cuenta el perfil de una víctima, no es posible mantener un primer acercamiento desde esta perspectiva. Con el fin de encarar una entrevista que interrogue sobre los anhelos o planes futuros hay ciertas condiciones que deben estar presentes: el sujeto debe estar sufriendo un conflicto interior al que por sí mismo no puede poner fin; acude entonces a un profesional, formula su queja y solicita auxilio. No es indiferente que una persona llegue a una consulta por anhelo propio o porque otros la lleven.

En el primer encuentro con una víctima no debe tratársela como una paciente que solicita se le ponga fin a su padecimiento. Es exactamente la situación inversa: una víctima de Trata de Personas y/o Explotación rara vez podrá reconocerse a sí misma como víctima, sería como el paciente que llega a una consulta psicológica porque otros lo llevaron. Esta situación conduce al fracaso del tratamiento.

El artículo también hace mención a la libertad de movimiento de la víctima, a las cuatro comidas diarias que ingería y a sus paseos los fines de semana, entre otras cuestiones tenidas en cuenta al momento de la calificación.

Ante tal afirmación, exponemos nuestra postura desde una perspectiva de derechos humanos: la explotación no se caracteriza por limitar la libertad de movimiento de la víctima por cualquier medio, sino que alcanza a aquellos supuestos en que la víctima aun pudiendo salir del “lugar de trabajo”, no cuenta con dinero o sufrió advertencias sobre la peligrosidad de la zona geográfica o no comprende el idioma, lo que le impide comunicarse.

Debe tenerse presente que la libertad también se encuentra coartada cuando el explotador retiene los documentos del explotado, cuando se encuentra en una provincia o país que desconoce. En este contexto la víctima teme abandonar el lugar. En el caso que nos ocupa se pueden identificar cuatro de los cinco supuestos mencionados.

Es frecuente escuchar que las personas que migran se encuentran mejor en los lugares de explotación que en sus lugares de origen, lo que sostiene la creencia de que una persona puede consentir su propia explotación.

De este modo resulta relevante analizar la situación de la víctima, su anterior lugar de residencia, su ocupación y su nivel de estudios, medios a través de los cuales tomó contacto con la “oferta laboral” o la composición de su grupo familiar, entre otros.

Generalmente existe engaño en el momento de realizarse el ofrecimiento laboral, puesto que aprovechándose de la vulnerabilidad de una persona el explotador promete condiciones que no cumplirá –por ejemplo: pago de alimentos y elementos de trabajo, los que proveerá pero luego serán descontados del importe que deberían percibir como salario “los trabajadores”. Este mecanismo da cuenta de una asimetría de poderes entre la víctima y el explotador.

Las situaciones descriptas generan una fuerte dependencia por parte de las víctimas, ya que duermen y se alimentan en el mismo lugar de trabajo, salen al exterior siempre en “compañía” de sus explotadores y lo más grave es que carecen de posibilidades para retirarse cuando lo deseen porque no cuentan con dinero en su poder, desconocen la zona donde residen o no hablan el idioma del país donde se encuentran.

Sostener que hay poblaciones que pueden consentir su propia explotación por “razones culturales” o porque provienen de contextos con necesidades básicas insatisfechas, resulta inadmisible.

Estas creencias impiden ver que las personas no se encuentran en igualdad de condiciones para elegir libre y autónomamente, lo que facilita el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad en pos del beneficio económico de los explotadores.

Para concluir este trabajo se torna necesario remarcar que según nuestra evaluación, Y.C. es víctima del delito de Trata de Personas. La joven fue captada en su ciudad de origen, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, la que se profundizó una vez arribada al país; fue alejada de sus vínculos afectivos, tuvo que modificar sus costumbres, adaptarse a la cultura occidental, mantener vínculo sólo con la persona que se convirtió en su única referente, la que aprovechándose de la vulnerabilidad de Y.C. la explotó laboralmente. Agrava la situación de la víctima el aislamiento a la quedó expuesta generado por la barrera idiomática. Esta situación impactó de manera directa en su capacidad de autonomía y desplazamiento, lo que se vio reflejado en el relato expuesto ante las profesionales del PNR.

Por último, es importante destacar que en relato de la víctima se detectaron dificultades para identificar el asimétrico vínculo laboral que existía entre ella y su tía, debido a que dicha relación de dependencia emergió en el discurso de manera encubierta y justificada por lazos de parentesco. La confianza y el estrecho vínculo con su tía, lejos de constituir un factor protector, agravaría su situación de vulnerabilidad, en tanto que vuelve difusos los límites entre relaciones familiares y relaciones laborales, siendo éstos últimos encubiertos por los primeros. Este es el motivo por el cual Y.C. solicitó en reiteradas oportunidades regresar con su tía, ya que ese vínculo fue el lazo más estrecho que logró entablar en el país.

Sin lugar a dudas, este vínculo, que se encuentra fortalecido por una relación asimétrica entre víctima y victimario, oculta la comisión de un grave delito que atenta contra los derechos humanos de las personas.

(*) Psicóloga. Titular del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia de la Nación. En twitter: @zaidagatti

 

Otras notas de la autora:

[Los mecanismos de la trata laboral] 

[De qué hablamos cuando hablamos de violencia contra la mujer]

 

Notas relacionadas:

[Víctimas de trata, en riesgo porque un juez no detuvo a sus explotadores]

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LC

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