Un hombre que desobedeció una orden que le prohibía acercarse a su familia fue sobreseído en primera instancia. Se argumentaba que la denuncia debía resolverse por lo Civil. La Cámara del Crimen finalmente resolvió imputarlo
“Salí, vos sos mi mujer, dale mamita, salí”, le dijo R.B a su ex pareja cuando trató de entrar a su casa, conde también estaba su hija. El hombre, imputado por hechos de violencia familiar, golpeó la puerta el 19 de enero a las 2 y media de la mañana desobedeciendo una prohibición de acercarse a su ex y a su hija. Se hizo la denuncia.
En primera instancia se decidió sobreseer a R.B. ya que, según explicó la magistrada, “una prohibición de acercamiento como la dictada no constituía una orden” que permitiera pensar en el delito de desobediencia pues “se trataba de una obligación eminentemente personal”. Es decir, algo que debía resolver la justicia civil y no la penal.
Sin embargo, la Cámara del Crimen revocó esta decisión argumentando que si bien la normativa - artículo 32 de la ley 26.485- “prevé sanciones genéricas extra-penales” ante el incumplimiento de la orden civil “esa circunstancia no permite concluir que el legislador haya pretendido reemplazar la aplicación de la figura penal de desobediencia para quien no acatare la orden dispuesta”.
Es por ello que para los jueces en el caso “se verifica una clara decisión del juez civil que comunicó que debía abstenerse de acercarse a la denunciante y que no tuvo como fin regular simples aspectos de la vida privada”.
Asimismo, resaltaron en el fallo que “la violencia intrafamiliar expone una problemática que reviste trascendencia social" y, por ello, lo que protege la sanción penal (delito de desobediencia) “se vea afectado” cuando se incumplen las órdenes de restricción, dictadas en la justicia civil.
Ahora R.B. se encuentra imputado en un delito que prevé penas de prisión de quince días a un año.