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Infojus Noticias

6-4-2014|12:05|Dictadura Opinión
A partir del cambio de calificación

“Se agravó la situación de los exjueces acusados de crímenes de lesa en Mendoza”

Pablo Gabriel Salinas -doctor en Derecho, profesor universitario y querellante por los familiares de las víctimas y el Movimiento Ecuménico por los DDHH en Mendoza- analiza por qué la última audiencia fue la más importante de este juicio.

  • Agencia Telam
 

El lunes fue la jornada más importante del cuarto juicio por crímenes de lesa humanidad que se lleva a cabo en Mendoza y juzga la actuación de cinco ex magistrados durante la dictadura. El Tribunal I aceptó y tomó constancia de la nueva calificación que propusieron el Ministerio Público y las Querellas a "participación primaria". El ajuste comprendió fundamentalmente a los imputados Luis Francisco Miret (fue fiscal y juez), Guillermo Max Petra Recabarren y Rolando Evaristo Carrizo (exjueces). Otilio Romano (fiscal) ya estaba acusado de participación primaria. Además se les agregó “asociación ilícita en calidad de jefes”, art. 210 bis. del Código Penal.

El titular de la acción penal es el Ministerio Público, por lo que el tribunal acepta y tiene presente la nueva calificación por aplicación del art. 401 del C.P.P.N. que dispone: "en la sentencia el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad...". El principio conocido como "iuria curia novit" permite a los jueces darle la nueva calificación que propone el Ministerio Público y la querella, o la que ellos consideren apropiada en la sentencia.Pero lo importante es que cambiaron la calificación. Por eso la situación de los ex magistrados que ahora están sentados en el banquillo de los acusados se agravó notablemente. Ahora, en el caso de que lleguen a resultar condenados, podrían afrontar la pena de prisión perpetua.

En los tres juicios de lesa humanidad que se realizaron anteriormente en Mendoza, tanto el Ministerio Público como las querellas habían cambiado la calificación legal. Dicho criterio fue convalidado por la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa referida al poeta "Paco Urondo". Por eso en el cuarto proceso, apenas se declaró abierto el debate se pidió la palabra para ajustar la calificación. Este cambio se ajustó a los principios de congruencia sostenidos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente "Fermín Ramírez" y por la Corte Suprema de la Nación en "Sircovich" ya que no se modificó la plataforma fáctica en absoluto: se mantuvieron los hechos tal cual los acusados fueron indagados y requeridos, y solo se modificó el ropaje jurídico.

Tengamos en cuenta que el plan criminal del terrorismo de Estado permitió que muchos acusados en el primer juicio por crímenes contra la humanidad en San Rafael llegaran libres al juicio, acusados de privación ilegal de la libertad. En el comienzo del debate oral se ajustó la calificación a homicidio agravado y finalmente fueron condenados por homicidios agravados.

En referencia al papel central de los ex magistrados en el marco del terrorismo de Estado, La Cámara Federal de Apelaciones sostuvo que: "la impunidad y la posibilidad de seguir ejecutando aquellos delitos responden, en estos casos ocurridos en Mendoza -merced al favorecimiento que recibieron de parte del fiscal federal Romano, y de los jueces (que ya fueron procesados)-  a que éstos podían acercar esta especial colaboración. La impunidad, y el mensaje de poder seguir ejecutando los hechos hacia los autores materiales no puede ser brindada por cualquier ciudadano sino solo por aquellos que tienen el cometido legal de investigar tales delitos y cuya renuncia dolosa a cumplirlos se transforma en el aporte objetivo e imprescindible que prevé el art. 45 del Código Penal.

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