Julio César Aldecoa fue hallado culpable del delito de “doble homicidio doblemente agravado por el uso de arma y por alevosía” por el crimen de Hugo Rodríguez y de Héctor Álvarez. La defensa adelantó que apelará el fallo.
“Prisión perpetua”, se escuchó en la sala de audiencias de los tribunales de Necochea. El destinatario de la condena: Julio César Aldecoa autor del asesinato del intendente de Lobería, Hugo Rodríguez y del director de los talleres protegidos, Héctor Álvarez. Así se puso punto final a la trágica historia que comenzó la tarde noche del 19 de octubre de 2013 en el Parque Municipal Narciso del Valle y que cambió para siempre la historia de los pobladores de esa ciudad de la provincia de Buenos Aires.
El fallo, dictado por los jueces Mario Juliano, Luciana Irigoyen Testa y Mariana Jiménez, definió por mayoría conformada por las dos juezas que Aldecoa es penalmente responsable del delito de “doble homicidio doblemente agravado por el uso de arma y por alevosía”, pena y carátula que había pedido en su alegato la Fiscalía, representada durante el juicio por la fiscal General de Necochea, Analía Duarte. También la querella que representa a la Marisa Franco, esposa de Rodríguez, pidió esa pena.
El voto minoritario
El juez Mario Juliano, en el fallo, al que Infojus Noticias tuvo acceso, manifestó que no estaba probada la alevosía y por eso sostuvo que había que condenar por el delito de “doble homicidio simple”. Para él no quedó probado que Aldecoa haya actuado “sobre seguro”, como planteaba la acusación. “Aldecoa tenía un plan criminal que había sido anunciado en varias oportunidades a terceros: matar al intendente Rodríguez. Sin embargo, no encuentro acreditado que Aldecoa se haya preordenado para cumplir su plan criminal en el momento y lugar de los hechos” dice el fallo y aclara en su voto que el encuentro de Aldecoa con las víctimas es “casual” y por lo tanto la alevosía no tendría lugar.
Las juezas no acompañaron este planteo y se inclinaron por la idea de que el asesino actuó con “ventaja y superioridad” sobre las víctimas. Las armas ante dos personas desarmadas, el hecho de haber disparado a distancia y la cantidad de disparos influyeron en el voto mayoritario que posibilitó aplicar el agravante para la pena perpetua.
Además, Juliano en su voto planteó –como lo hizo en otros fallos– la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. En el fallo, Juliano dice: “Es así que una pena perpetua (se considere nominal o efectiva) implica en el caso de Aldecoa agotar su expectativa de vida en la cárcel, por lo que se trata de un equivalente a la pena de muerte, que ha sido expresamente derogada de nuestro ordenamiento jurídico, pena que, como es sabido, no puede ser restablecida”. El argumento para este caso particular apunta a que el condenado podría acceder recién a los 89 años a la libertad condicional. Para entonces, según entendió el juez “Aldecoa habrá supera las expectativas de vida de nuestro país, que es de aproximadamente 75 años” y enseguida, el magistrado agrega: “Esta expectativa se verá notablemente reducida por las condiciones de vida a que deberá verse sometido en el sistema penitenciario, que no se caracteriza por garantizar estándares razonables de resguardo de las condiciones de alojamiento y preservación de la salud”.
Daniela Cangiano, defensora "ad hoc” de Aldecoa, en diálogo con Infojus Noticias explicó que apelará la decisión en lo que tiene que ver con la carátula. “Vamos a apelar la alevosía, para nosotros quedó comprobado que no existió tal cosa y uno de los magistrados falló en ese sentido”, explicó. De conseguirlo, la pena será menor, ya que la perpetua no podría ser aplicada. Además, aclaró que el fallo sí fue unánime en relación a la imputabilidad, por eso no apelará ese tramo de la decisión. Cangiano había pedido la absolución de su defendido por considerar que es inimputable y en caso de que se lo condenara, pidió que la carátula se cambie por "doble homicidio simple” a fin de evitar la prisión perpetua. Es esta la figura que pedirá en su apelación.
El hecho
La tarde del 19 de octubre de 2013, Julio César Aldecoa salió de su casa en su camioneta. Llevaba su carabina Winchester calibre .22 y un hacha fabricada con el rayo de un sulki. Según la secuencia fáctica realizada por los investigadores, Aldecoa se ocultó en un terreno lindero al parque municipal donde Rodríguez solía ir a caminar al caer la tarde.
Desde ahí, apuntó y disparó primero a Álvarez en dos oportunidades. El primer disparo entró por la zona de la axila derecha y le dio en el corazón. El segundo le rozó la espalda: por el dolor de la herida se había inclinado sobre sus rodillas. El intendente intentó escapar, corrió hacia donde había dejado estacionada su camioneta. Pero no llegó. Cuatro disparos y un hachazo en la cabeza fueron más que suficientes.
Aldecoa contó en su declaración en el juicio oral que esa tarde había ido al campo que está frente al corredor a encerrar las vacas que tenía. “Con respecto al accidente (sic), yo fui a encerrar mis animales. Cuando los junto faltaba un ternero”, contó y dijo que tuvo miedo de que le hubieran carneado el ternero, entonces por eso volvió a su casa a buscar el arma.
Su versión de los hechos dice que mientras buscaba al animal vio al intendente y a su acompañante en el corredor. “veo al Intendente y a Álvarez y ahí Hugo Rodríguez me hizo una seña como que me iban a meter preso. Ahí fui corriendo, salté el alambre, me puse como a 8 metros y le dije meteme preso ahora, apuntándole”. Supuestamente, Álvarez le dijo que bajara el arma y entonces disparó. "Estoy arrepentido por la locura que cometí”, dijo Aldecoa.
Pericias claves
Durante el juicio oral se intentó despejar la duda de cuál fue el motivo por el que Aldecoa decidió asesinar a Rodríguez. Ellos estaban unidos por una vieja relación de militancia política. Los testigos dejaron en claro que el vínculo más fuerte del intendente era con la mujer del hoy condenado. Ella, maestra de escuela, había fallecido tiempo antes, a los 45 años, afectada por un cáncer de mama.
“Julio César Aldecoa es lúcido y de inteligencia en los niveles inferiores de la normalidad”, dice el dictamen del informe psicológico ambiental que lleva la firma de la psicóloga Elma Balsategui, la asistente social Verónica Jaureguibehere y el psiquiatra Rodolfo Kurz. Enseguida, los profesionales aclaran que Aldecoa “no presenta patología psiquiátrica en actividad presente” y que durante los hechos tuvo “capacidad adecuada como para comprender la intención de sus actos, así como para dirigir su accionar”. Este punto de la pericia fue clave para dejar sin efecto el pedido de la defensora para que se declarara inimputable a Aldecoa.
La conclusión a la que llegaron los profesionales después de entrevistar al ahora condenado en varias oportunidades fue que su personalidad exhibe “rasgos paranoides” y que es “conflictiva en la relación con sus semejantes”. Estas características –para los peritos– sumadas a su “pobreza afectiva, predominio de lo impulsivo sobre lo reflexivo, rigidez de pensamiento y agresividad latente con inadecuado manejo, han posibilitado acciones y reacciones violentas”.
A esta conclusión llegaron luego de escuchar el relato del propio Aldecoa sobre su vida. La idea de que todo y todos siempre estuvieron en su contra aparece desde su niñez, cuando –según contó– en la escuela primaria lo llamaban “salvaje” por su pobreza. Por ese mismo motivo, sentía que sus suegros tampoco lo querían. Según los peritos este tipo de personalidad que se le atribuye a Aldecoa pueden llevarlo a interpretar las intenciones de los demás como “maliciosas o destinadas a crearle perjuicio”. Algo así ocurrió con el intendente.
En las entrevistas, definió a Rodríguez como “soberbio” y que muchas veces lo trataba mal, incluso hasta cruzar insultos cuando se veían en la calle. Además, dijo que el intendente era indiferente a sus problemas de salud y eso, a él, le “molestaba mucho”.
Después de escuchar el fallo, Aldecoa fue trasladado a la Unidad Penal 34 de Melchor Romero, donde estaba detenido con prisión preventiva. En esta unidad penitenciaria siquiátrica cumplirá la condena.
JC/PW