En la provincia, la jubilación de los agentes de la policía se calculaba según los salarios de los últimos doce meses y sin contar los aportes. El máximo tribunal lo declaró inconstitucional.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró la inconstitucionalidad de que la jubilación de los agentes de la policía provincial se calculara a partir del promedio de las remuneraciones mensuales actualizadas en los últimos doce meses de servicios “descontando” el valor del aporte jubilatorio.
Los magistrados consideraron que el artículo de la ley provincial que establecía dicha deducción es “violatorio del derecho de propiedad del personal policial retirado”. Advirtieron que la retención implica un gravamen sobre el haber de un empleado en pasividad, que se ve obligado a aportar sin la posibilidad de devolución posterior.
Ahora el gobierno provincial deberá devolver a los policías que iniciaron la demanda los montos descontados desde el 20 de agosto de 2006 en adelante, más el interés de tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina para uso judicial.