La ley establece que el tribunal de jurados actuará en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda los 15 años de prisión o reclusión. Habrá un tribunal de 12 ciudadanos que deberán determinar la culpabilidad o inocencia de acusados. El juez determinará la pena.
El juicio por jurados es ley a partir de hoy en la provincia de Buenos Aires. Toda persona entre 21 y 75 años de edad, argentina o naturalizada, que esté en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos podrá ser parte de un jurado que trate delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto. En una primera instancia el “tribunal popular” intervendrá en homicidios, violaciones, lesiones graves y torturas.
La Cámara de Senadores bonaerense aprobó hoy esta legislación que incorpora la novedosa modalidad de enjuiciamiento que ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados en 2012. La iniciativa había sido promovida por el gobernador Daniel Scioli y el ministro de Justicia y Seguridad, Ricardo Casal, a través de la senadora oficialista Cristina Fioramonti.
La ley prevé la existencia de un jurado compuesto por 12 ciudadanos titulares –mitad hombres y mitad mujeres-y 6 suplentes que serán elegidos por sorteo del padrón electoral, y recibirán instrucciones de un juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. El jurado, además, estará integrado por un juez integrante del Tribunal en lo Criminal que actuará como presidente.
El jurado resolverá en torno a la inocencia o culpabilidad del ciudadano sometido a proceso. De esta manera el veredicto de culpabilidad requerirá como mínimo de diez votos afirmativos y si el delito tuviera prevista pena de prisión o reclusión perpetua, se requerirá unanimidad de votos afirmativos.
Ser jurado será una responsabilidad pública y conllevará una actividad remunerada. Los requisitos para ser miembro del jurado son amplios. No se necesitan conocimientos técnicos o jurídicos específicos.
Además de las restricciones de edad, solo se requiere entender plenamente el idioma nacional y gozar de aptitud física y psíquica para el desempeño del cargo y tener domicilio en la jurisdicción judicial donde se haya cometido el delito.
Los funcionarios públicos, abogados, escribanos o procuradores, integrantes del Poder Judicial y fuerzas de seguridad quedan excluidos para desempeñarse en este rol. Tampoco podrán será jurados quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite y los ministros de un culto religioso.
La Junta Electoral de la Provincia confeccionará todos los años, por sorteo en audiencia pública, los listados principales de ciudadanos que cumplen con esos requisitos, discriminados por Departamento Judicial y por sexo, a razón de un jurado por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.
Hace siete años se desarrolla el juicio por jurados en la provincia de Córdoba, con la característica de ser ocho jurados y que dos jueces deliberan con el jurado. Por ahora funciona con éxito y ningún jurado fue expulsado. También se está estudiando para implementarlo en Chaco y Neuquén.