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Infojus Noticias

20-3-2014|16:29|Indemnización CórdobaProvinciales
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Así lo decidió la Justicia cordobesa

En su cuenta bancaria había falsas extracciones: será indeminizada

Tanto Citibank como Bancor deberán pagarle a una mujer cordobesa 1.300 pesos como reembolso por la extracción no efectuada, y 10.000 pesos, en concepto de daño moral.

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Por: Infojus Noticias

La Justicia cordobesa obligó al Citibank y al Banco de Córdoba (Bancor) a indemnizar con 11.300 pesos, más intereses, a una usuaria a la que le figuraban en su resumen de cuenta extracciones que no había realizado.

El 17 de septiembre de 2008, Liliana Eroles retiró 200 pesos de un cajero automático del Citibank con su tarjeta del Bancor. Nueve días más tarde, quiso volver a sacar dinero pero su cuenta no tenía fondos. Cuando fue a reclamar le dijeron que no había ningún error ya que ella había hecho varias extracciones en esa semana por un total de 1300 pesos.

La causa, según publica la página oficial del Poder Judicial de la provincia, llegó a la Cámara 4º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba tras un recurso de apelación planteado por Eroles contra la sentencia del Juzgado de 6º Nominación del mismo fuero, que había rechazado su demanda. El tribunal revocó esa resolución y fijó que tanto Citibank como Bancor deberán pagar 1.300 pesos como reembolso por la extracción no efectuada, y 10.000 pesos, en concepto de daño moral. Ambas sumas serán  ajustadas con la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con más el 2% nominal mensual.

En la sentencia, el camarista Raúl Fernández explicó que, en el marco de “la relación de consumo” trabada entre la institución financiera y el usuario, y como los bancos reemplazaron los “cajeros humanos” por los automáticos, “la entidad debe otorgar al cliente la misma seguridad que existe si la operación se hubiera hecho a través de los primeros”. De esto se desprende que sobre el banco pesa una “obligación de seguridad, que impone una responsabilidad objetiva”, razón por la cual le corresponde a la institución probar que media la “negligencia” del cliente para poder eximirse de dicha responsabilidad.

Fernandez concluyó que, si al tiempo de la extracción efectuada por la demandante, “el cajero no finalizó automáticamente la sesión, permitiendo que se realizaran extracciones posteriores, es porque no funcionaba correctamente, cuestión sólo imputable a quien ofrece el servicio, esto es, el banco”.

En el voto al que se adhirieron sus pares (Miguel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega), Fernández argumentó que la responsabilidad, por un lado, era del Citibank, “titular del cajero que funcionó defectuosamente”, porque, según disposición del BCRA, “debe contar con un sistema de video-grabación que permita identificar a las personas que realizan las operaciones en cada uno de los cajeros”. Y por otro lado, también consideró que la responsabilidad era extensiva al Bancor, entidad a la que pertenecía la cuenta de la mujer.

La Cámara destacó que, si es posible realizar operaciones relativas a cuentas del Banco de Córdoba, “es claro que esta entidad financiera debió precaverse de que los demás cajeros, aunque no pertenezcan a la mentada red, funcionen correctamente”, porque “se trata de responder ante el aprovechamiento de un servicio prestado a través del cajero de un tercero”.

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