Lo decidió la Cámara Federal de Casación Penal. Declaró inconstitucional un artículo de la ley que prohíbe a los condenados por homicidio en ocasión de robo acceder a las salidas transitorias. Consideraron que es “arbitrario” y “carente de un fundamento".
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inconstitucional un artículo de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, que prohíbe a los condenados por homicidio en ocasión de robo acceder a las salidas transitorias. Lo hizo al anular la sentencia que rechazó el pedido de una persona condenada a 12 años de prisión por homicidio.
En marzo del año pasado, el juzgado de Ejecución N° 3 rechazó el pedido de Rodolfo Soto Trinidad, que patrocinado por el Servicio Jurídico Gratuito de la Facultad de Derecho de la UBA solicitó acceder a salidas transitorias. El juez de Ejecución rechazó el pedido aplicando un artículo del Código Penal que prohíbe a quienes fueron condenados por homicidio en ocasión de robo acceder al beneficio.
La defensa de Soto Trinidad apeló la decisión considerando que había “olvidado de la situación individual de cada sujeto”. Y al rechazar el pedido se introducían “diferencias entre los internos con basamento exclusivo al delito por el que fueran condenados”. Destacaron que el detenido además fue catalogado con “conducta ejemplar” y un concepto “muy bueno” del Servicio Penitenciario. Por eso debía poder acceder a las salidas transitorias. Algo que el juez de ejecución no compartía. Después de la apelación, el caso llegó a la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Según se explica en el expediente, las salidas transitorias pedidas por Soto Trinidad tiene que ver con “poder interactuar con la sociedad en general” y restablecer sus lazos familiares. Con su madre, mujer e hijo. Durante todo el tiempo de detención, el detenido anduvo por varias cárceles en diferentes provincias del país. “El usufructo de sus salidas transitorias le serviría para rencontrarse con su familia cuando menos periódicamente”, explicó la defensa a los jueces.
A diferencia del rechazo de la justicia de Ejecución Penal, los jueces de la Cámara de Casación consideraron que ese artículo del Código Penal es “arbitrario” y “carente de un fundamento constitucionalmente válido”. Se trata del artículo 56 bis del código que para los jueces Juan Gemignani y Gustavo Hornos es “inconstitucional” porque “veda la concesión de cualquiera de las modalidades de ejecución distintas al encierro”.
En minoría votó Mariano Borinsky quien afirmó que no se demostró que la negativa a las salidas transitorias violara el principio constitucional de igualdad ante la ley, ni que con la misma se haya afectado la posibilidad de resocialización del condenado.
Pero los jueces que fueron en mayoría sostuvieron: “Negar la posibilidad de gozar de salidas transitorias a quien reúne todos los demás requisitos previstos en la ley, sólo por la naturaleza del delito, resulta arbitrario ya que viola el principio consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, que obliga a salvaguardar el derecho de igualdad reconocido a todo ciudadano”.