Por la tragedia del Colegio Ecos murieron nueve chicos y una profesora, además del conductor del camión que provocó el choque y su acompañante. La causa fue declarada prescripta y generó controversias. Desde el gobierno y el ministerio de justicia santafesino pidieron que se inicie una investigación.
Por la tragedia del Colegio Ecos murieron nueve chicos y una profesora, además del conductor del camión que provocó el choque y su acompañante. De 2006 hasta hoy hubo tres sentencias de primera instancia, tres sentencias de cámara, anulaciones por cuestiones procesales, periodos largos de inactividad e innumerables irregularidades. La causa fue declarada prescripta hace una semana y generó muchas dudas acerca del desempeño de los operadores de la justicia que intervinieron.. Por eso desde el gobierno y el ministerio de justicia santafesino pidieron que se inicie una investigación.
“La trama judicial tuvo un derrotero por el que surgieron varias irregularidades: hay periodos de 11 meses de inactividad en la causa. Se le solicitó al procurador general Jorge Barraguirre, quien tiene a su cargo las sanciones disciplinarias, que se armara una investigación para evaluar la actuación de los distintos funcionarios judiciales que intervinieron en la causa, tanto jueces de primera instancia como camaristas y fiscales”, dijo a Infojus Noticias el ministro de justicia de Santa Fe, Juan Lewis.
Para Sergio Levin, padre de uno de los alumnos del Ecos que viajaba en el micro, “el error más grande es prescribir la causa. Y el segundo que la causa haya estado parada tanto tiempo: no porque no hubiera material que investigar, sino por inoperancia, porque están acostumbrados a trabajar”. Levin es junto a otros padres fundador de la ONG "Conduciendo Conciencia".
Después de enterarse que la causa se declaró prescripta los padres de las víctimas presentaron la apelación del fallo a la Corte Suprema de Santa Fe. Estos son diez puntos de las idas y vueltas judiciales por las que pasó la causa durante ocho años:
1) El ocho de octubre de 2006 los alumnos del colegio porteño Ecos volvían a Buenos Aires después de participar de una misión solidaria en Chaco. El micro en que viajaban chocó de frente contra un camión en la ruta nacional 11 en Santa Fe y murieron nueve alumnos, una docente y los dos ocupantes del camión que provocó la tragedia. Tanto el chofer como el acompañante estaban altamente alcoholizados La investigación quedó a cargo del juez correccional del municipio de Vera, Eduardo Fabbro, que indagó y proceso al chofer, Oscar Eduardo Atamañuk, por presunto homicidio culposo múltiple. Como consecuencia la causa a juicio.
2) El 26 de octubre de 2009 el juez correccional de Reconquista, Jorge Galbusera, dictó la primera sentencia: absolvió a Atamañuk de los cargos que pesaban en su contra.
3) Apelada dicha decisión el 28 de octubre de 2010, más de un año después de la sentencia recurrida, la Cámara Penal de Vera revocó el fallo de Galbusera y ordenó dictar un nuevo fallo. El 14 de marzo de 2011 la causa pasó al juez Virgilio Palud.
4) El 24 de octubre de 2011 Palud dictó sentencia condenando a Atamañuk a tres años de prisión en suspenso por el delito de “homicidio culposo múltiple agravado y lesiones culposas agravadas”.
5) Apelado el fallo condenatorio por la defensa de Atamañuk, lo autos fueron elevados a la Cámara de Vera, la que después de haberlos tenido en su poder sin movimientos por un periodo inusitado de tiempo, lo remite a Rafaela.
6) La Cámara Penal de Rafaela anuló el fallo condenatorio un año y un mes después de dictado -2 de noviembre de 2012- ya que consideró que el juez Palud no realizó la audiencia de conocimiento con el imputado, también conocida como audiencia “de visu” (prevista en el artículo 41 inciso 2 in fine del Código Penal) antes de dictar la sentencia.
7) Se ordenó dictar una nueva sentencia, la que sería la tercera en la causa, que estaría a cargo de otro juez en Reconquista.
8) La causa queda a cargo del juez de primera instancia del distrito de menores, Jorge Oscar Fernández, que resuelve el 29 de julio de 2013 rechazando un pedido de prescripción de la acción penal planteado por la defensa de Atamañuk. Dicta fallo, declarando al chofer como autor penalmente responsable de los delitos de Homicidios culposos y lesiones culposas en concurso ideal por los que fuera oportunamente procesado y condenado al mismo a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y a cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos. Además impuso las reglas de conductas y trabajaos comunitarios.
9) En agosto de 2013 la defensa de Atamañuk apela la sentencia, quedando nuevamente la causa radicada en la Cámara de Vera. Se sustanció el recurso de apelación. Pero la Cámara no podía resolver sobre el fondo del asunto por cuanto la misma se pronunció en su momento en contra de Atamañuk al revocar la resolucion absolutoria que dictó Galbusera. Sustanciado el recurso de apelación por esa Cámara la causa fue remitida a la Cámara penal de Rafaela para que se resuelva sobre la apelación de la defensa de Atamañuk, ya que si bien este tribunal se expidió anteriormente anulando la condena impuesta por el juez Palud, no se pronunció sobre el fondo del asunto: la anulación se fundamentó en cuestiones procesales formales sin entrar a considerar la culpabilidad o inocencia del imputado.
10) En marzo de 2014 la causa se estaba en condiciones de remitirse a la Cámara Penal de Rafaela, la que resolvió el día 9 sobreseyendo a Atamañuk al declarar la prescripción de la acción penal.